SIN INFORMACION

GUERRA/GAETE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado MARIO JUAN PABLO BRAVO RODRIGUEZ, en representación de don JOHAN ANDRES GUERRA AGÜERO, ,ejerciendo acción constitucional de protección en su favor y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO, representada por su alcalde don BORIS CABRERA LAZO y en contra de SEBASTIÁN GAETE VERDUGO, secretario municipal de la misma corporación, en razón de haber dictado el Decreto Exento N° 2404 de fecha 30 de diciembre de 2024, por medio del que se rechaza el recurso de reposición administrativa interpuesto por el recurrente en contra del Decreto Exento N°2226 de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por SEBASTIÁN GAETE VERDUGO Alcalde (S) que dispone la No Renovación de su Contrata para el año 2025, lo que conculcaría sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, números 1 y 2 de la Carta Magna. Se refiere, en primer lugar, al cómputo del plazo para el ejercicio del recurso, precisando que “Consta en el Decreto Exento N°2404, ambos de fecha 30 de diciembre de 2024, que en “su Resuelvo 2, precisan: “2. Disponer la notificación de la presente resolución al recurrente, informándole que puede ejercer los recursos administrativos o judiciales que estime pertinentes dentro de los plazos legales”, detallando que don Johan Guerra Agüero, concurrió el día 02 de enero de 2025 a la Municipalidad de Pelarco, oportunidad en que fue notificado personalmente, razón por la cual, la presente acción constitucional de protección ha sido interpuesta dentro de plazo legal conforme Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Detalla que su “representado, don Johan Andrés Guerra Agüero, Ingresó a trabajar a la Municipalidad de Pelarco en el mes de diciembre de 2012, desempeñando ininterrumpidamente diversos cargos y funciones a través de los años, dentro de las cuales se encuentra el de Director de Desarrollo Comunitario. Así las cosas, pasado el tiempo y llegado el año 2021, conforme consta de Decreto Alcaldicio N°782 de 05 de julio de 2021, don Bernardo Vásquez Bobadilla, Alcalde I. Municipalidad de Pelarco, lo nombra Profesional a Contrata Grado 9° de la E.M. Escalafón Profesionales de la Municipalidad de Pelarco. Posteriormente, conforme consta de Decreto Alcaldicio N°01 de 03 de enero de 2022, se renueva su contrata para el año 2022, como Profesional Contrata Grado 9°, con desempeño en Alcaldía, situación que se repitió para los años 2023 y 2024 mediante Decretos Alcaldicios N°01 de fecha 03 de enero de 2023, y Decreto Alcaldicio N°15 de fecha 05 de enero de 2024; además, conforme consta de Decreto Exento N°43 de 05 de enero de 2024, le fueron asignadas una serie de nuevas funcionas a desempeñar conforme constan de dicho decreto que se adjunta al efecto.”. Sostiene que, con fecha 28 de noviembre de 2024, don Sebastián Gaete Verdugo, en calidad de alcalde (S), procedió a emitir el decreto exento N°2226, por medio del cual dispuso “la no renovación de su contrata”. Luego, se refiere a los fundamentos de derecho, destacando la infracción de la ley 18.695 Orgá

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado MARIO JUAN PABLO BRAVO RODRIGUEZ, en representación de don JOHAN ANDRES GUERRA AGÜERO, ,ejerciendo acción constitucional de protección en su favor y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO, representada por su alcalde don BORIS CABRERA LAZO y en contra de SEBASTIÁN GAETE

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