JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

CERDA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT [rol interno del tribunal] N° O-44-2023, RUC [rol único de causa] N° 23-4-0513264-8, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, por sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por su juez titular, don Roberto Gahona Rojas, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa, litis consorcio pasivo necesario, prescripción extintiva, finiquito y pago, opuestas por la parte demandada, Corporación Nacional del Cobre de Chile [en lo sucesivo, Codelco Chile]. Por otra parte, se rechazó la demanda de indemnización por lucro cesante y se acogió aquella encaminada a reclamar indemnización por daño moral a don Juan Arnaldo Cerda Rojas, por un monto de $20.000.000, con los reajustes e intereses declarados en la misma sentencia. Por último, se ordenó a cada parte pagar sus costas. En contra de dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad por la parte demandante en virtud de la causal contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, de manera principal respecto del daño moral demandado, y conjuntamente la causal contenida en el artículo 478 letra b) del mismo código, en relación con la indemnización reclamada por lucro cesante. La vista de la causa se verificó el 14 de mayo de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados don Juan Riesco Eyzaguirre, por la parte demandante, y don Sebastián Rojas Rojas, por la parte demandada. La causa quedó en estudio, pasando posteriormente a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del código del trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de tipo específico, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal. Las distintas causales pueden invocarse conjunta o subsidiariamente, pero cada una debe ser fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: Por otra parte, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente. Por su intermedio se ataca la validez de un

Fallo

fallo y no lo que, quien recurre, pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de la parte insatisfecha con el resultado, sino que en el pronunciamiento judicial deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. Tercero: En cuanto al recurso deducido por la parte demandante, este se basa, de manera principal, en la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el N°4 del artículo 459, lo que circunscribe al establecimiento del monto preciso de la indemnización por daño moral. Conjuntamente, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo código, pero en relación con la acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante. Cuarto: En su recurso plantea en un resumen de la demanda, que el actor prestó servicios para la demandada por más de veintisiete años, adquiriendo como consecuencia de aquello, la enfermedad profesional de silicosis pulmonar, lo que le ocasionó graves daños morales y también un gran lucro cesante. Agrega que al ingresar a prestar servicios se encontraba totalmente sano y que no había realizado labores mineras ni otras con exposición a silicosis con posterioridad al término de la relación laboral con Codelco en el año 1994. Expresa que dicha enfermedad se encuentra reconocida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salu

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT [rol interno del tribunal] N° O-44-2023, RUC [rol único de causa] N° 23-4-0513264-8, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, por sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por su juez titular, don Roberto Gahona Rojas, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación

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