SIN INFORMACION

FUENTES/SEPULVEDA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1 comparece don José Manuel Baquedano González, abogado, en representación de don Víctor Manuel Fuentes Arriagada, oficial del Ejército, RUN N°17.988.582-4, y deduce acción constitucional de protección en contra del General de Brigada Mario Sepúlveda Fuentes, Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta ES.DIVPER AS JUR/f (R) 10425/248 de 19 de febrero de 2025, notificada el 5 de marzo de 2025, que dispuso la suspensión y reintegro de remuneraciones de su representado por encontrarse privado de libertad por medida cautelar, acto que califica de arbitrario y vulneratorio del derecho de igualdad ante la ley garantizado en él artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado es Capitán del Ejercito y se desempeña en la Jefatura Administrativa y Logística (JAL) del Campo Militar Valdivia desde el año 2024 a la fecha; que fue sometido a un sumario administrativo para determinar responsabilidades disciplinarias a raíz de una denuncia de 10 de febrero de 2025, efectuada por una oficial femenina de dotación del Cuartel General de la III División de Montana, que le imputa en calidad de autor de un eventual delito de violación, lo que originó la causa judicial rol 46-2025 que conoce la Fiscalía Militar de Valdivia y que se encuentra en etapa de sumario. En la referida causa se dispuso como medida cautelar en su contra la prisión preventiva que cumple en el Regimiento Tucapel de la ciudad de Temuco, y a raíz de ello se dictó la Resolución referida, contra la cual dedujo tanto recurso de reposición y en subsidio, recurso jerárquico, el primero fue rechazado y el segundo desestimado por improcedente por resolución de 9 de abril del presente, notificada el 14 de abril de 2025, por lo que se agotó la vía administrativa, y en que se señaló como argumento el que su mandante se encuentra siendo investigado por la Fiscalía Militar de Valdivia, en causa

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 72 del Estatuto Administrativo -Ley Nº18.834-, aplicable al personal de las Fuerzas Armadas, en relación al artículo 138, del DFL N.º1 de 1997 “Estatuto del Personal de Las Fuerzas Armadas”, que establece: "Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto (…)”. Sostiene que encontrándose el actor en prisión preventiva, impedido del desempeño de sus funciones, no resultaba posible conservar indemnes sus remuneraciones, y que se le comunicaron en tal sentido, en el mismo acto, los criterios obligatorios para la administración, emanados de Contraloría General de la República mediante Dictamen 3726 de 2020, que señala “que el derecho de un empleado a percibir remuneraciones por el período durante el cual no ejerció sus labores por encontrarse detenido y luego en prisión preventiva, está condicionado a lo que, en último término, resuelva la justicia ordinaria en el respectivo juicio criminal, pudiendo solamente percibirlas en el evento que sea absuelto o sobreseído definitivamente. En efecto, si un empleado ha sido detenido o sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal, y por ello se ausenta del servicio, no puede percibir remuneración, pero si el proceso aludido termina por absolución o sobreseimiento definitivo, procede el pago de dichas sumas, ya que en ese evento debe estimarse que el referido servidor ha estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor (…)” Sostiene que, encontrándose el actor privado de libertad por una medida cautelar, no le es posible como autoridad dictar una medida distinta a la dispuesta por la obligatoriedad de los dictámenes de Contraloría General de la República. Indica que no se puede sostener la alegación de arbitrariedad o ilegalidad porque lo obrado se ajusta a la ley y a los dictámenes del órgano correspondiente, no dándose cuenta de que en su caso se afecte la igualdad ante la ley, ni tampoco la presunción de inocencia. Ni tampoco que exista un derecho indubitado a su favor. Agrega que, en caso de ser sobreseído definitivamente o absuelto, las remuneraciones le serán restituidas, por acreditarse fuerza mayor que justificaría su ausencia. Pide el rechazo de la acción, con costas. 3) De los antecedentes se obtiene que la acción que se califica de ilegal y/o arbitraria y se imputa a la parte recurrida, dictación de una resolución por medio de la cual se dispone la suspensión y reintegro de remuneraciones por parte del actor, por encontrarse privado de libertad con ocasión de haberse dispuesto a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva con ocasión de un proceso penal de conocimiento de la Justicia militar. 4) Lo pretendido por la parte actora es que se ordene a la parte recurrida se ordene al recurrido dejar sin

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 en representación de don Víctor Manuel Fuentes Arriagada en contra del General de Brigada Mario Sepúlveda Fuentes, Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Rodrigo Schnettler Carvajal, quien estuvo por acoger la acción constitucional de protección, entendiendo que la situación en la que se encuentra el actor es una que constituye fuerza mayor, y teniendo además presente que el acto administrativo que motiva la acción dice relación con sus remuneraciones que tienen un contenido vital y de relevancia para cualquier persona, estimando que con lo obrado se vulneran los derechos garantizados en él artículo 19 Nº1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-310-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1 comparece don José Manuel Baquedano González, abogado, en representación de don Víctor Manuel Fuentes Arriagada, oficial del Ejército, RUN N°17.988.582-4, y deduce acción constitucional de protección en contra del General de Brigada Mario Sepúlveda Fuentes, Comandante de la División de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica