JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

AGRICOLA DON ALBERTO LIMITADA C/ ADRIANA LEONOR ALIAGA SALAS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que por resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por la magistrada doña Marta Asiain Madariaga del Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT 6051-2024, se desestimó la medida cautelar real especial solicitada conforme al artículo 157 ter del Código Procesal Penal, “por falta de antecedentes que den cuenta del cumplimiento de los requisitos que establece la Ley”. Contra dicha resolución, el abogado querellante don Félix Andrés Arto Castillo dedujo recurso de apelación, solicitando que este Tribunal de Alzada revoque la resolución impugnada y decrete la medida cautelar real solicitada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó querella criminal por los delitos de estafa, hurto y usurpación no violenta de inmueble en contra de PABLO RICARDO DE SOTO VARGAS y ADRIANA LEONOR ALIAGA SALAS, fundamentada en los siguientes hechos: a) Con fecha 19 de marzo de 2024, motivados por la apariencia de solvencia maquinada por los querellados, los querellantes entregaron materialmente dos predios agrícolas y sus correspondientes derechos de aguas, por un total aproximado de 50 hectáreas, ubicados en el sector Lagunillas de la comuna de Villa Alegre, a la empresa Grupo DS SpA; b) Recibieron como parte del precio dos cheques que posteriormente fueron protestados; c) La disposición patrimonial asciende a al menos 139.848 UF, encontrándose el inmueble en poder de los querellados; d) Con fecha 20 de marzo de 2025, sin derecho alguno tras el vencimiento del supuesto contrato de promesa, los querellados ocuparon parcialmente el inmueble fundo La Soledad, usurpando construcciones destinadas a habitación.   SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 157 ter del Código Procesal Penal establece que “Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.”. TERCERO: Que, en la especie, concurren los presupuestos establecidos por la norma citada: a) Delitos investigados: Se investigan los delitos de estafa (artículo 468 del Código Penal), hurto (artículo 432 del Código Penal) y usurpación no violenta (artículo 458 bis del Código Penal), último ilícito referido en artículo 157 ter del Código Procesal Penal; b) Acreditación del dominio: Se acompañaron los antecedentes relativos al dominio de la propiedad; c) Fundadas sospechas: Existen antecedentes que justifican fundadas sospechas de la comisión de los delitos, entre ellos: los cheques protestados a los que el girador le dio orden de no pago por hurto, en circunstancia que fueron entregador como forma de cumplir el contrato de autos, así como justificar la ocupación del inmueble. CUARTO: Que yerra el tribunal a quo al calificar los hechos como un mero “problema relativo al pago del precio”, en circunstancia que los antecedentes demuestran, en este estado procesal, que el contrato de promesa habría sido utilizado como mecanismo defraudatorio para apropiarse de los bienes, estimando la querellante configurados los tipos penales investigados. QUINTO: Que la usurpación no violenta se caracteriza por actos en apariencia legales, pero carentes de fundamento jurídico real. SEXTO: Que, la medida cautelar real del artículo 157 ter del Código Procesal Penal tiene por finalidad asegurar la restitución de lo

Fallo

se declara que se concede la medida cautelar real de desalojo por parte de los ocupantes del inmueble de marras, con el auxilio de la fuerza pública. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-478-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que por resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por la magistrada doña Marta Asiain Madariaga del Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT 6051-2024, se desestimó la medida cautelar real especial solicitada conforme al artículo 157 ter del Código Procesal Penal, “por falta de antecedentes que den

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica