JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

INOSTROZA/AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día dos de noviembre de dos mil veinticuatro, por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Marta Alvarez Basaez, en los autos Rit M-748-2024, declaró: I.-SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don YEISON BAIRON INOSTROZA FUENTEALBA, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad número 19.199.322-5, en contra de AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A rol único tributario n°79.853.470-k representado legalmente por doña Francisca José Olea Araya cédula de identidad n°10.895.617-8 y declarando que el despido de 13 de septiembre de 2024 por la causal del artículo 160 Nro7 del Código del Trabajo es injustificado, se condena a la demandada al pago de: a. la suma de $813.817 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. la suma de $2.441.451 por concepto de indemnización por años de servicio. c. la suma de $1.953.160 por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 168 letra c). II.-Que las cantidades ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo III.- No se condena en costas a la parte demandada por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e), en subsidio la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día veinte de mayo de dos mil veinticinco, compareciendo, los abogados de las partes, en defensa de los intereses de sus representados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal de nulidad que se denuncia tiene por finalidad remediar los errores que se han cometido en una sentencia formalmente defectuosa, por inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento. En el caso de autos, la equivocación que denuncia el recurrente es la que consiste en no contener la sentencia “el análisis de toda la prueba rendida”. La expresión “análisis”, para estos efectos, debe entenderse como el “estudio detallado de algo”1 y no en la mera o simple lectura de un medio documental aportado a la causa de autos. En particular, alegamos la infracción a la norma contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Nos encontramos ante una sentencia que no ha cumplido con el imperativo legal contemplado en las normas citadas y que,

Fallo

por tanto, ostenta una fundamentación defectuosa. En especial, el juez de base no analizó debidamente un correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2023, toda vez que en sus apreciaciones y consideraciones vertidas en el fallo le restó todo valor. Es preciso indicar que el mensaje electrónico aludido fue debidamente incorporado como una probanza en la respectiva audiencia única, a modo de documento número “12”, según consta en el considerando cuarto de la sentencia recurrida: Debido a que el iudex a quo no valoró acertadamente el medio probatorio antedicho, en la sentencia estimó que no se acreditaron los hechos que hicieron procedente la causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Pues bien, si no se hubiera omitido el correcto y verdadero análisis del medio de prueba ya individualizado, el sentenciador habría logrado formarse la convicción de que los hechos reprochados en la carta de despido efectivamente ocurrieron en la fecha y en la forma relatada en ella, toda vez que existía un antecedente escrito y previo -el correo electrónico- que daba cuenta de que no era la primera ocasión en que el demandante era sorprendido consumiendo marihuana. En efecto, el estudio detallado del mensaje electrónico, habría permitido cotejarlo con otros medios de prueba que coincidieron con lo contenido en él, a saber: a) La carta de despido de fecha 13 de septiembre de 2024. b) El testimonio de don Hans Hertz Torres. c) El testimonio de don Jorge Cá

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día dos de noviembre de dos mil veinticuatro, por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Marta Alvarez Basaez, en los autos Rit M-748-2024, declaró: I.-SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don YEISON BAIRON INOSTROZA FUENTEALBA, chileno, soltero, d

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