SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES SIERRA BELLA LTDA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Macarena Dávila Lara, por la demandada Sociedad Médica  y Maternidad Sierra Bella, en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de mayor cuantía, materia indemnización de perjuicios, caratulados “Montero con Sociedad Comercial e Inversiones Sierra Bella Ltda.”, causa Rol N° 1.2312-2023, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de primera instancia que se le notificó por el estado diario del 27 de marzo de 2025 y en cuya virtud no se concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte el 21 de marzo de 2025 en contra de la resolución de 17 de ese mes y año, resolviendo que: “(…) Atendido lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo e improcedente (…)” Refiere que habiendo finalizado el probatorio en la causa individualizada solicitó al Tribunal que se dictara la resolución que cita para oír sentencia, lo que fue rechazado por resolución de 17 de marzo pasado, por considerarla inoficiosa, frente a lo que presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio, fundado en lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, ya que, a su juicio, se produce un innecesaria e injustificada dilación en la resolución del proceso de autos. Sin embargo, indica que el tribunal rechazó su recurso de apelación subsidiario, por extemporáneo e improcedente citando el artículo 432 que regula el supuesto en que el tribunal cite para oír sentencia, otorgando el plazo de tres días para recurrir de reposición de ello, no obstante, en el caso de marras habría ocurrido un supuesto diferente, ya que la resolución negó a citar para oír sentencia, no siendo aplicable el plazo de tres días que otorga dicha norma para el recurso de apelación de marras, el que se dedujo al cuarto día hábil. Finalmente, cita el artículo 188 del Código de Procedimiento para fundamentar que la resolución que no citó a las partes a oír sentencia altera la substanciación regular del juicio, desoyendo el mandato legal expreso del citado artículo 432 e impidiendo que el proceso avance en su tramitación a la siguiente etapa. Segundo: Que informando al tenor del recurso la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, en primer lugar, aclara que negó lugar a la solicitud de citar a las partes a oír sentencia ya que se encontraban pendientes diligencias probatorias que fueron solicitadas dentro del término probatorio, consistentes en peritaje en ginecología y obstetricia, los que dicen relación con la supuesta negligencia médica respecto de la que se solicita indemnización, junto a una pericia psicológica cuya audiencia de designación de perito se fijó para el 16 de abril de 2025. Respecto a la apelación denegada, expone que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil establece que la resolución que resuelva la reposición será inapelable y, en segundo lugar, fue presentado al día número cuatro desde su notificación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Macarena Dávila Lara, apoderada de la parte demandada en los autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 1.2312-2023, declarándose en consecuencia admisible el recurso de apelación interpuesto contra de la resolución 17 de marzo del año en curso dictada en ese proceso, el que queda concedido en el sólo efecto devolutivo.               Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-4882-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Elena Olaya Gahona Flores y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 8 y 9: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Macarena Dávila Lara, por la demandada Sociedad Médica  y Maternidad Sierra Bella, en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de mayor cuantía, materia indemnización de perjuicios, caratulados “Mon

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