JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

UGALDE/COLCHONES S.A.I.C.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en causa Rit 0-532-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha dos de noviembre de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por la Sra. Jueza doña Viviana Ibarra Mendoza, por la que se declaró: I Que, se rechaza la demanda deducida por Raúl Andrés Ugalde Godoy, en contra de COLCHONES ROSEN SAIC, sociedad del giro de su denominación, rutn°93.129.000-2, representada legalmente por doña Jimena Angélica Fuentes Leal, por acreditarse que el despido se ajustó a derecho. II Que, no se condena al demandante al pago de las costas de la causa por haber tenido fundamento plausible para litigar. El abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, por la causales establecida en los artículo 477 y en subsidio la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veinte de mayo de dos mil veinticinco, compareciendo, los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente de sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: El recurrente fundamenta su recurso de nulidad en los siguientes antecedentes: Infracción al artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. En este caso existe contravención formal a la señalada norma, que reza lo siguiente: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.” De esta manera la causal invocada para dar término a la relación laboral, es haberse ausentado 2 días seguidos, estos son el día lunes 06 y martes 07 de mayo de 2024. Al efecto el sentenciador en el considerando UNDÉCIMO, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO señala: “Con respecto al video en donde sale el piso mojado como ya se dijo no es suficiente para entenderlo como una causa justificada, lo que además se contradice con la licencia médica que ordenaba un reposo total desde el 7 de mayo por un total de 11 días. Por lo que no habiéndose justificado la inasistencia del día 7 de mayo y encontrándose acreditada la ausencia sin justificación del 6 de mayo se da la hipótesis del artículo 160 n°3 del código del trabajo para despedir al actor.” En definitiva, con este argumento rechaza la demanda. Sin embargo, al hacer un análisis simple de la causal regulada en el artículo 160 N° 3, primera hipótesis, claramente nos damos cuenta de algo totalmente trascendente, el sentenciador sobrecarga a su representado con un requisito no exigido por el legislador, la calidad, cuantía o magnitud de la justificación. A su vez, el sentenciador se desentiende también de una actitud por sobre la norma que tiene su representado y que tampoco es un requisito legal, empero su representado lo hizo, cual

Fallo

Por estas consideraciones es clara la infracción de ley en que ha incurrido el sentenciador, de manera que el tribunal de instancia no aplicó correctamente la norma citada, sobre exigiendo requisitos no previstos en la ley, y omitiendo la comunicación de la justificación y ello debe en tal sentido, ser corregido por la Ilustrísima Corte de apelaciones de Temuco. En subsidio invoca la causal del art. 478 letra c del código del trabajo. “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior” Lo primero es hacer parte de esta causal el capítulo III del presente recurso en cuanto a los antecedentes fácticos determinados en la sentencia, particularmente los N° 2 y 4 del considerando Octavo de la sentencia. Se ha señalado que la calificación jurídica designa una operación lógica consistente en verificar si y en qué medida la situación de hecho concreta corresponde al supuesto legal, en el cual se asume que deba reentrar y reencontrar los lineamientos para su tratamiento jurídico posterior. Fundamentos para alterar la calificación jurídica de los hechos Sobre los hechos citados es que peticionamos que la calificación jurídica sea modificada, determinando que dichos hechos constituyen una verdadera acreditación de la justificación de la ausencia del día 07 de mayo de 2024, pues existen conclusiones fácticas que el sentenciador establece como hechos de la causa, los cuales son: 1. Que don Raúl And

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en causa Rit 0-532-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha dos de noviembre de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por la Sra. Jueza doña Viviana Ibarra Mendoza, por la que se declaró: I Que, se rechaza la demanda deducida por Raúl Andrés Ugalde Godoy, en contra de COLCHONES ROSEN S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica