ILABACA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece el abogado Rodrigo Antonio Poblete Ramos, en representación de ANA MARÍA ILABACA SÁNCHEZ, contadora y funcionaria municipal, RUN Nro. 12.243.377-3, ambos domiciliados para estos efectos, en Pasaje Latorre Nro. 1682, Calama, quien deduce acción de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, servicio integrante de la Administración del Estado, representada legalmente por Pamela Alejandra Gana Cornejo, ingeniero comercial, ambas domiciliadas para estos efectos, en calle Huérfanos Nro. 1376, Santiago, por la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA NRO. R-01- S-32654-2025, de 14 de marzo de 2025, que rechaza el reposo otorgado por las licencias médicas Nros. 63450561-K, 63450564-4, 64823346-9, 64874799-3, ordenando que se deje sin efecto y se conceda el derecho a percibir el subsidio pertinente o de manera subsidiaria, que se decreten medidas para reestablecer el imperio del derecho, todo con costas. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma que el acto impugnado que decretó que el reposo de licencias médicas no estaba justificado, fue notificado por correo electrónico el 14 de marzo del 2025, por lo que, la acción ha sido interpuesta dentro del plazo. Señala que a través de Resolución Exenta NRO. R-01-UNAAD-169607-2024, de 29 de octubre de 2024, la COMPIN de la región de Antofagasta, procedió al rechazo de las siguientes licencias médicas: folio NRO. 363450564-4, de 21 de diciembre de 2021 (reposo del 24 de diciembre de 2021 al 22 de enero de 2022); folio NRO. 363450561-K, de 21 de diciembre de 2021 (reposo del 24 de diciembre de 2021 al 22 de enero de 2022); folio NRO. 364874799-3, de 25 de enero de 2022 (reposo del 23 de enero de 2022 al 21 de febrero de 2022) y; folio NRO. 364823346-9, de 24 de enero de 2022 (reposo del 23 de enero de 2022 al 22 de febrero de 2022). Añade que además de tener como empleador a la Municipalidad de Calama como funcionaria pública, prestaba también servicios para otro empleador los fines de semana. Expresa que el fundamento de la recurrida para el rechazo es que el reposo no estaba justificado más allá del período autorizado, en base a los antecedentes aportados, por cuanto el informe médico no detallaba la evolución del cuadro, síntomas, ajustes farmacológicos, resultados, no se acreditaba psicoterapia, ni plan de reintegro laboral. Alega que no se puede exigir un peritaje médico, que se cumplen los requisitos legales solo con su informe emitido por el médico psiquiatra tratante, el 8 de noviembre de 2022 y luego el 7 de noviembre de 2023. Aclara que las licencias médicas fueron pagadas por la entidad edilicia y que le preocupa las consecuencias de persistir el rechazo, pues tendría que reintegrar la suma de $1.491.050. Explica que interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la resolución de Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-169607-2024, de 29 de octubre de 2024, el cual fue rechazado mediante la resolución impugnada en autos. Relata que en recurso de protección Rol de ingreso 1199-2024 conocido por esta Corte, se ordenó a la recurrida la realización de un peritaje médico el cual resultó favorable. Pese a ello, se dictó la resolución recurrida, todo lo cual constituye una actuación arbitraria, una desviación de poder y atenta contra los principios de juridicidad, motivación y buena fe de los actos administrativos; que en definitiva afectan las garantías constitucionales del artículo 19 Nros. 1, 2 y 24. En consecuencia, pide dejar sin efecto el acto impugnado por ser arbitrario e ilegal y se ordene el derecho a a percibir subsidio por las licencias médicas o bien que se adopten medidas pertinentes. SEGUNDO: Que la recurrida a través del abogado Sebastián De La Puente Hervé, pidió el rechazo de la acción por ser extemporánea. Asegura que consta de la copia del expediente administrativo código PAE R40241-2022, que el 13 de marzo de 2022 la interesada recurrió a la Superintendencia recl
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma.Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA en todas sus partes, el recurso deducido en favor de ANA MARÍA ILABACA SÁNCHEZ en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por extemporaneidad, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol 601-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Comparece el abogado Rodrigo Antonio Poblete Ramos, en representación de ANA MARÍA ILABACA SÁNCHEZ, contadora y funcionaria municipal, RUN Nro. 12.243.377-3, ambos domiciliados para estos efectos, en Pasaje Latorre Nro. 1682, Calama, quien deduce acción de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, servicio
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