CAPACITACIONES ES LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - CASACIÓN Y APELACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: La parte demandada de autos dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 18 de mayo de 2022, la que rechazó la excepción dilatoria y, luego, desestimó la demanda intentada en todas sus partes, disponiendo que cada una de ellas pagará sus costas. Invoca como causal del recurso, la contenida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En el otrosí de la misma presentación, deduce apelación en contra de la singularizada sentencia. I.- En cuanto al recurso de casación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el único reproche formal que se dirige en contra de la sentencia, lo sustenta el recurrente en el N° 5 del artículo 768, en relación al artículo 170 Nº 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, en sus numerandos 5º, 6º y 7º. Precisa que la acción se basó en cuatro facturas, no objetadas, que de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 19.983, están irrevocablemente aceptadas; es decir, serían plena prueba de la existencia de las obligaciones contenidas en ellas, la causa de las mismas y el conocimiento de todo lo anterior a cuyo favor fueron emitidas. El conocimiento, recepción y no objeción de las facturas acompañadas a la causa, se ven ratificados
Fallo
por lo expuesto por la misma demandada que señaló que no existe documento o antecedente alguno que acredite la objeción o rechazo de las facturas (audiencia de fecha 15 de enero de 2020, folio 39). Esta aceptación por parte de la demandada se vio ratificada por el instrumento denominado Balance de Gestión Integral año 2016, en cuya página 7, en forma expresa se señala el éxito del Programa, al tener “un porcentaje de cumplimiento de 155,08%”. Estos tres medios probatorios, aduce la recurrente, no fueron considerados en la sentencia; es decir, no fueron confrontados con la prueba generada por la demandada, por lo que la sentencia sólo analizó la prueba de la demandada, soslayando analizar y confrontar la prueba de la actora, divagando sobre el cobro de un seguro que no tiene nada que ver con el asunto controvertido. 2°.- Que, destaca que la sentencia soslayó cuatro plenas prueba, que fueron: Las facturas no objetadas. Balance de la demandada, que consta en instrumento público por decir relación con la administración de Programas financiados con dineros estatales y emitidos por y para autoridades públicas. La propia confesión de la demandada, y Causa ejecutiva, Rol C-9707-2018, del 8º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “NEIRA con SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO”. Sin embargo, para el juzgador sólo tuvo valor la prueba de la demandada, por lo cual no falló el asunto controvertido sin tomar en consideración los antecedentes de hecho y de derecho de la parte de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos: La parte demandada de autos dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 18 de mayo de 2022, la que rechazó la excepción dilatoria y, luego, desestimó la demanda intentada en todas sus pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica