SIN INFORMACION

MUJICA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Máximo Pavez Cantillano, abogado, en favor de GÉNESIS MUJICA CASTILLO, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DE CHILE, por estimar que la omisión de resolver la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, ingresada el día 11 de diciembre de 2023, constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 Números 1° y 2° de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es una mujer de 34 años, quien padece epilepsia y migró desde Venezuela junto a su madre y cónyuge debido a la falta de acceso a medicamentos en su país. Agrega que tras un breve paso por Colombia, ingresó a territorio nacional por paso no habilitado en julio de 2021. A continuación se indica que, luego de cumplir cuarentena en Iquique, se trasladó a Santiago donde obtuvo un RUT provisorio, se inscribió en el CESFAM Domeyko, y se autodenunció ante la autoridad migratoria. Desde entonces, no ha recibido pronunciamiento alguno respecto de su situación migratoria ni se le ha notificado orden de expulsión. Afirma que el día 11 de diciembre de 2023 presentó solicitud de regularización extraordinaria conforme al artículo 155 Nº9 de la Ley Nº21.325, sin que a la fecha se haya dictado acto terminal alguno. Recalca que dicha omisión infringe la Ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en particular sus artículos 23, 26 y 27, los cuales imponen un plazo de seis meses para resolver, salvo fuerza mayor, lo que no concurre en la especie. Asimismo, denuncia infracción a los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Finalmente, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha calificado situaciones similares como discriminatorias y vulneratorias del derecho a la igualdad ante la ley. En razón de ello, solicita que se ordene a la autoridad recurrida pronunciarse en un p

Fundamentos

motivos humanitarios, razón por la que, para los efectos de resolver la presente acción constitucional se tendrá por recurrida exclusivamente a ésta. QUINTO: Que, asentado lo anterior, cabe señalar que el objeto del recurso gira en torno a que los recurrentes estiman que la Administración no se ha pronunciado sobre su solicitud de regularización extraordinaria dentro del plazo de seis meses que contempla el artículo 27 de la Ley N°19.880. Al respecto resulta pertinente señalar que la Corte Suprema, reiteradamente, ha declarado que en el ámbito del procedimiento administrativo, para que se esté frente a un procedimiento racional y justo, la resolución que lo concluye debe ser oportuna, lo cual, además, se vincula especialmente los principios de eficacia y eficiencia administrativa, consagrados en diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, precisando también que no cualquier dilación en la dictación del respectivo acto administrativo conlleva la pérdida de eficacia del procedimiento, sino sólo aquélla que es excesiva e injustificada. SEXTO: Que en mérito de lo informado por la Subsecretaría del Interior, y considerando que la solicitud presentada por el recurrente, atendida su naturaleza de excepcionales y especiales, requieren evidentemente un estudio exhaustivo de los antecedentes, unido al hecho que las mismas se encuentran, actualmente, en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, y no ante la autoridad recurrida, además del dato sobre el aumento de las solicitudes de un 964% según informó la recurrida, se estima que la Subsecretaría del Interior no ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, pues el expediente de antecedentes aun no le ha sido remitido para que emita pronunciamiento, lo que permite descartar ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del órgano recurrido, razón por la que la acción constitucional en estudio habrá de ser desestimada. SÉPTIMO: Que sin perjuicio de la decisión que se adoptará, adelantada en el motivo precedente, esta Corte no puede obviar que el procedimiento de regularización migratoria extraordinaria corresponde a uno que el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 encomienda a la Subsecretaría del Interior, correspondiendo a dicho Subsecretario velar y controlar el procedimiento que se ha establecido para hacerlo avanzar y dejar la solicitud en condiciones de que la autoridad adopte el acto terminal pertinente, y con ello concluya el procedimiento administrativo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Génesis Mujica Castillo, deducida en contra de la Subsecretaría del Interior. Sin perjuicio del rechazo del recurso, y en consideración a lo expuesto en el “considerando séptimo” de esta sentencia, así como al plazo que ha transcurrido desde que se presentó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria (17 meses), se dispone que el Sr. Subsecretario del Interior, en el más breve plazo, deberá solicitar al Servicio Nacional de Migraciones que a la brevedad le remita todos los antecedentes de la solicitud presentada por la recurrente, a objeto de que la autoridad esté en condiciones de emitir pronunciamiento y concluya a la brevedad con el procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°26886-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 11; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Máximo Pavez Cantillano, abogado, en favor de GÉNESIS MUJICA CASTILLO, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DE CHILE, por estimar que la omisión de resolver la solicitud de regu

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