SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y el petitorio de la acción resultan ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción constitucional de amparo. Señaló que a la fecha no existe acto administrativo que resuelva trasladar al amparado hacia otra unidad penal ni solicitud formal al afecto, sino solo una consulta acerca de la factibilidad de traslado. Finalmente, indicó que conforme al artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, le corresponde “determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, lo que confirma que la actuación de Gendarmería no puede ser considerada como ilegal ni arbitraria, solicitando al efecto el rechazo de la acción. Acompañó a su presentación: 1.- Resolución del 3 de marzo de 2025 y acta de audiencia de 20 de enero de 2025 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RIT 6970-2024. 2.- Oficio Ordinario N°1321/2025 del jefe de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si el amparado se encuentra afecto a la amenaza o vulneración a su derecho a la libertad personal. Al efecto, la defensa particular, aludió en su escrito que el condenado cuenta con arraigo social y familiar en Temuco, de donde es oriundo, mas no en Puerto Montt, ciudad en que se encuentra privado de libertad y que Gendarmería emitió oficio conforme al cuál existe factibilidad de traslado de su representado al Centro Penitenciario de Angol, de lo que también dan cuenta los documentos acompañados por Gendarmería. Tercero: Que, sin embargo, no se distingue una petición clara del actor respecto a la situación que afecta al amparado y en contra de quién se ejerce la acción. En efecto, se limita a solicitar “acceder a lo solicitado fijando día y hora para audiencia, notificando a Gendarmería y al abogado de la institución para que comparezca a audiencia e informe sobre la factibilidad de traslado a la cárcel de Angol, ante de la audiencia”, sin precisar ante qué tribunal debe celebrarse la audiencia solicitada. Cuarto: Que, de lo dicho, no se desprende del actuar de Gendarmería arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes, y disponer los traslados de unidad penal cuando fuere procedente. Quinto: Que, según dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas” – constituyendo principio rector de su obrar el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera

Fallo

se declarará.  Por tanto, en base a las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Galo Muñoz Velozo, abogado, en representación de don César Gregorio Vera Pávez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°158-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. A folio 1, compareció don Galo Muñoz Velozo, abogado, en representación de don César Gregorio Vera Pávez, actualmente privado de libertad en el centro Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor. No especifica contra quien se interpone, sin embargo, en el petitorio de su escrito solicita “acce

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