BRAVO/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día ocho de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juez del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, don Luis Soto Mendez, en los autos Rit T-1-2024, declaró: I.- Que se acoge, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por la letrada doña Rosa Makarena Huentecura Huenten en representación de doña RUTH ESTHER BRAVO PINO y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, representada legalmente por su Alcalde don LUIS ALFREDO HUIRILEF BARRA, todos ya individualizados, en consecuencia, se declara que la denunciada ha lesionado la garantía de indemnidad y el derecho fundamental a la integridad psíquica de la denunciante, contemplados en los artículos 485 del Código del Trabajo y 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, respectivamente. II.- Que la municipalidad denunciada deberá adoptar las siguientes medidas: A) Efectuar dentro del plazo de 90 días hábiles dos charlas informativas, con asistencia del Alcalde de la Municipalidad de Chol Chol don LUIS ALFREDO HUIRILEF BARRA y los funcionarios de dicho municipio la que deberá ser impartida por funcionarios de la Inspección del Trabajo y deberá versar sobre derechos de los funcionarios y trabajadores, derechos fundamentales y procedimiento de tutela laboral, debiendo la citada Inspección informar al tribunal la realización de dichas charlas dentro de décimo día de su ejecución, remitiendo listado de los asistentes todo ello bajo apercibimiento de multa de 50 UTM, todo ello bajo apercibimiento de los artículos 492 y 495 del Código del Trabajo. B.- Que la municipalidad denunciada deberá actualizar su Política de Recursos Humanos, dentro del plazo de 90 días, incluyendo especialmente un apartado sobre la investigación del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, el procedimiento para su investigación y sanción, y las garantías del debido proceso administrativo que le asistan a las personas involucradas en los sumarios
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa se interpuso como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo que nos indica “…Cuando la sentencia…otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue..” Señala el recurrente, que en el caso concreto la sentencia recurrida en su numerando 18°,ha otorgado más allá de lo pedido extiéndase a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, dicho punto señala: “18.- Vulneración de la garantía de indemnidad: Que la probanza indiciaria ponderada en los considerandos precedente permite concluir que la denunciante cumplió con la carga procesal de acreditar indicios suficientes de vulneración a su garantía de indemnidad en los términos previstos en los artículos 485 inciso 3º, segunda parte del Código del Trabajo, la que se produjo por el ejercicio de facultades legales de la denunciada. En este orden de ideas, no obstante lo concluido en el motivo 14º), los indicios referidos en los considerandos 15º), 16º) y 17º), permiten acreditar vulneración de la garantía de indemnidad de la denunciante, desde que la municipalidad denunciada ha alterado su situación laboral sobre la base de la dictación de actos administrativos carentes de motivación, infringiendo la exigencia legal que impone a los órganos de la administración del Estado el artículo 11 de la Ley Nº 19.880 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, situación declarada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y la Excelentísima Corte Suprema en los autos sobre recurso de protección Rol Nº 2.588-2023, con motivo de la terminación de la suplencia que desempeñaba operada por el Decreto Alcaldicio Nº 534, de fecha 05 de abril de 2023, lo que igualmente se aplica a la dictación del Decreto Alcaldicio Exento Nº 2148, de fecha 22 de noviembre de 2023, actuación de la denunciada reprochada por falta de motivación por la Contraloría Regional de la Araucanía, según se demuestra en el oficio Nº E530081/2024, de fecha 21 de agosto de 2024, emitido por la Unidad Jurídica de la Contraloría General de la República.” Lo relevante para los fines de este recurso resulta ser que la denunciante funda su demanda en estar sufriendo acoso laboral dado que se habría negado a efectuar determinada compra, lo que refiere en los siguientes términos de su demanda, página 22, punto 1°: No obstante lo anterior, el Tribunal de base finaliza acogiendo la demanda, concluyendo que en base a los 3 indicios trascritos se vulnero la garantía de indemnidad y en consecuencia acogió la denuncia. A juicio del recurrente, dicho razonamiento, vino en ignorar la demanda (demanda, página 22, punto 1°) y la contestación, reorganizando a su antojo el objeto del debate y finalizo resolviendo el caso en base a una teoría propia del Tribunal de Base
Fallo
se declara que la denunciada ha lesionado la garantía de indemnidad y el derecho fundamental a la integridad psíquica de la denunciante, contemplados en los artículos 485 del Código del Trabajo y 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, respectivamente. II.- Que la municipalidad denunciada deberá adoptar las siguientes medidas: A) Efectuar dentro del plazo de 90 días hábiles dos charlas informativas, con asistencia del Alcalde de la Municipalidad de Chol Chol don LUIS ALFREDO HUIRILEF BARRA y los funcionarios de dicho municipio la que deberá ser impartida por funcionarios de la Inspección del Trabajo y deberá versar sobre derechos de los funcionarios y trabajadores, derechos fundamentales y procedimiento de tutela laboral, debiendo la citada Inspección informar al tribunal la realización de dichas charlas dentro de décimo día de su ejecución, remitiendo listado de los asistentes todo ello bajo apercibimiento de multa de 50 UTM, todo ello bajo apercibimiento de los artículos 492 y 495 del Código del Trabajo. B.- Que la municipalidad denunciada deberá actualizar su Política de Recursos Humanos, dentro del plazo de 90 días, incluyendo especialmente un apartado sobre la investigación del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, el procedimiento para su investigación y sanción, y las garantías del debido proceso administrativo que le asistan a las personas involucradas en los sumarios o investigaciones sumarias que se originen por estos hechos, en confo
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día ocho de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juez del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, don Luis Soto Mendez, en los autos Rit T-1-2024, declaró: I.- Que se acoge, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por la letrada doña Rosa Makarena H
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