MÉNDEZ SALINAS NOE/BARAQUI ANANIA JAVIER
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos Alejandro Méndez Romero, abogado de la parte demandante en los autos sobre procedimiento sumario de reconvenciones de pago y terminación inmediata del contrato de 1 arrendamiento por no pago de rentas, Rol N.º 20.712-2023, caratulados “Méndez con Salgado”, tramitados ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de abril de 2025, en la parte que no concedió el recurso de apelación subsidiaria deducido mediante presentación de fecha 6 de marzo del mismo año, dirigida contra la resolución dictada el día 4 del mismo mes y año, la cual, no dio ha lugar por extemporáneo respecto de recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de diciembre de 2024, conforme a los artículos 64 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Alega que, la resolución del Tribunal es contraria a derecho y vulnera los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que informando el juez recurrido Cecilia Castro Hartrd, señala que la resolución apelada corresponde a un decreto que determinó la substanción regular del juicio, sin alterarla, razón por la cual, y según lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. TERCERO: Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que previo a proveer una presentación requiere a quien la presentó una aclaración, es la de un decreto que no recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley y que tampoco altera la substanciación regular del juicio, de modo que, en tal escenario procesal, no es apelable. CUARTO: Que, luego de lo dicho, no resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la referida resolución, por lo que deberá necesariamente desestimarse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Alejandro Méndez Romero, en contra de la resolución de fecha tres de abril de dos mil veinticinco que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación formulado en contra de aquella otra de fecha cuatro del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5277-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos Alejandro Méndez Romero, abogado de la parte demandante en los autos sobre procedimiento sumario de reconvenciones de pago y terminación inmediata del contrato de 1 arrendamiento por no pago de rentas, Rol N.º 20.712-2023, caratulados “Méndez con Salgado”, tramit
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