JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FUENTES/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día treinta de octubre de dos mil veinticuatro, por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Viviana Ibarra Mendoza, en los autos Rit M-614-2024, declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don HANS ALEXANDER FUENTES AYALA, en contra de COLCHONES ROSEN S.A.I.C., representada por don GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ FUENTES, todos ya individualizados, declarándose injustificado el despido que afectó al actor con fecha 30 de junio de 2024, debiendo pagar la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- 30% de recargo por $ 3.484.861. 2.- Devolución del aporte al seguro de cesantía por $ 1.728.989. II.- Que a las sumas anteriormente señaladas se le aplicarán los reajustes e intereses que señalan los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido fundamento plausible para litigar. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día veinte de mayo de dos mil veinticinco, alegando los abogados de las partes, en defensa de los intereses de sus representados.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: En cuanto causal de nulidad, la recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del mismo Código. Ello por haber faltado a las normas sobre valoración de la prueba rendida en juicio, en este orden de ideas nos refiere que la sentencia impugnada NO valoró la prueba documental, el fundamento señalado en la carta de despido, ni la prueba testimonial. Señala que en la carta de despido, reconocida por los demandantes, citada en su propio libelo y acompañada al juicio, se señala el siguiente fundamento de hecho del despido: “El fundamento de hecho en que se sustenta el término de su Contrato de Trabajo, se basa en la racionalización y ajuste que ha debido implementar en materia organizacional y de personal la empresa, en el área de ABASTECIMIENTO NACIONAL perteneciente a la gerencia de PRODUCCIÓN, en que Ud. se desempeñaba, que son necesarios, producto de los cambios en las condiciones del mercado y de la economía que ha sufrido nuestro país en el último tiempo, relacionados con la falta de liquidez, disminución de las ventas, alza de las tasas de los créditos, inflación inestable, bajas en la producción y situación económica compleja que actualmente se está viviendo, factores que han redundado directamente en la situación de la empresa. Adicionalmente, las ventas del retail han tenido 18 meses en rojo, según cifras de la Cámara Nacional de Comercio y el ecommerce, disminuyó sus ventas en un 20.1 el año 2023. Estos hechos, afectan directamente la situación de las empresas productivas, como es el caso de Rosen, la que, a fin de no caer en insolvencia, se ve obligada a disminuir sus costos, entre los cuales, unos de los más importantes, es la planilla remuneracional. Debe tener presente, que la compleja situación económica referida, es pública y notoria y afecta a todas las empresas y empleadores del país. Por ello, los despidos a nivel país, han aumentado en 0.9 punto porcentuales en los últimos 12 meses. A raíz de lo señalado y de la compleja situación económica del país, que afecta directamente a las empresas productivas y de retail, como es Colchones Rosen S.A.I.C., se ha adoptado la decisión de desvincularlo. Esta difícil decisión, no solo se ha aplicado en relación a su persona, sino también respecto de un número importante de colaboradores de la empresa, en este último periodo. Esta racionalización y ajuste señalados, son necesarios ya que la situación económica, que implica menos ventas y menos producción, nos obliga -como se dijo- a reducir la planilla de remuneraciones, para evitar que la empresa pueda entrar en un estado de dificultad financiera. Los fundamentos expresados en esta carta, describen un conjunto de situaciones claras, objetivas y precisas que hacen a Colchones Rosen SAIC proceder a su desvinculación…”. Tal como es posible advertir del texto de la carta de despido, la desvinculación del trabajador se encuentra suficientemente motivada y se basa en la situación económica que está viviendo el país, el r

Fallo

FALLO Si la sentencia impugnada hubiese ponderado adecuadamente la prueba documental y testimonial señaladas, más los hechos públicos y notorios (que no requieren prueba), se hubiera rechazado la demanda de autos. Los hechos públicos y notorios, deben necesariamente ser conocidos por el Juez. Los Tribunales no pueden vivir en una burbuja y desconocer lo que pasa en el país y en la economía. Pero si ello no fuese suficiente, también se acompañó documentación sustentatoria y justificativa del despido, tal como el resumen del libro de ventas de Rosen. Por lo tanto, el tribunal debió haber accedido a la defensa de esta parte y haber rechazado la demanda de autos. En este caso se han infringido las 4 reglas de la lógica, consistentes en a) De la identidad; b) De la falta de contradicción; c) De tercero excluido y d) De la razón suficiente. En efecto, se ha infringido la regla de la identidad, ya que la carta de despido señala expresamente que la desvinculación se produjo por los cambios en las condiciones del mercado y de la economía que ha sufrido nuestro país en el último tiempo, relacionados con la falta de liquidez, disminución de las ventas, alza de las tasas de los créditos, inflación inestable, bajas en la producción y situación económica compleja que actualmente se está viviendo, factores que han redundado directamente en la situación de la empresa. Adicionalmente, las ventas del retail han tenido 18 meses en rojo, según cifras de la Cámara Nacional de Comercio y el ec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día treinta de octubre de dos mil veinticuatro, por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Viviana Ibarra Mendoza, en los autos Rit M-614-2024, declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don HANS ALEXANDER FUENTES AYALA, en contra de COLCHONES ROSEN S.A.I.C., r

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