SIN INFORMACION

LABRA ASTUDILLO, DAFNE CAROLINE/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Dafne Caroline Labra Astudillo, con domicilio en calle Federico Arcos N°397, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar curso al pago de la devolución del excedente sobre el préstamo solidario del estado, lo cual señala vulnerar las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° N°1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, mediante formulario N°22, folio N°361242852, de 18 de octubre de 2024, presentó su declaración anual de impuestos a la renta año tributario 2022, solicitando la devolución normal de $50.000 en el código 87, y la devolución por saldo a favor del excedente del préstamo solidario de $1.000.000.000 declarado en el código 1795 del formulario 22 del año tributario 2022, indica que estos montos le fueron retenidos y enterados en arcas fiscales por sus agentes retenedores quienes además presentaron la declaración jurada correspondiente N°1879, y que el 18 de diciembre de 2024, el Servicio de Impuestos Internos aprobó el mencionado formulario N°22, folio N°361242852 que contiene la declaración de renta año tributario 2022, sin establecer ninguna observación al respecto. Luego indica que, el 27 de diciembre de 2024, La Tesorería General de la Republica efectuó compensación por la cantidad de $71.944, que sería la devolución de $50.000 reajustada a la fecha de pago, sin embargo, como a la fecha aún no llegaba la devolución del pago $1.000.000.000 sobre el excedente del préstamo solidario del estado, realizó el reclamo respectivo a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, y que el Servicio resolvió el 26 de marzo del 2025, rechazar el reclamo presentado, manifestando: "...El monto que usted declaró de retenciones adicionales del 3% de sus ingresos por honorarios en su declaración de renta AT 2022, es inconsistente. En su declaración de renta, usted declaró haber percibido $505.739 durante todo el año y eso no es consistente con los $1.000.000.000, que declaró por retenciones adicionales de un 3 % respecto de esos honorarios. Dicho lo anterior, nuestro Servicio informo a TGR que NO le devuelva dicha cantidad de dinero. Y estaremos a la espera de que se corrija la declaración jurada de retenciones de honorarios del AT 2022 (DJ 1879) por parte de sus informantes y se ajuste a lo que efectivamente hubiere sucedido." Señala que, la Ley 21.242 en su artículo 7, inciso final detalla de forma explícita "En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones y pagos que establecen los artículos 74 N°2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al reintegro del beneficio y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al trabajador independiente". Alega que, negarle la devolución por saldo a favor del excedente d

Fallo

por tanto en la más absoluta indefensión, toda vez que, habiendo recurrido en contra del Servicio de Impuestos Internos, rechazó autorizar la devolución, sin realizar análisis alguno de los antecedentes proporcionados, invocando además un fundamento erróneo, al confundir lo establecido en la ley. Comenta sobre la Ley N°21.242, indicando que establece un beneficio para los trabajadores independientes, en su artículo 7 señala: “Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo anterior, sobre las rentas generadas a partir del 1° de septiembre de 2021 y mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar, se le realizará al trabajador independiente una retención adicional, o deberá realizar un pago provisional mensual adicional, de tres puntos porcentuales en la misma forma establecida en los artículos 74 N°2 y 84 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las rentas que perciba gravadas conforme al artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley N°21.133. Los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio, sin que modifiquen en forma alguna los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las

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Labra Astudillo, Dafne Caroline Servicio de Impuestos Internos Recurso de protección Rol Nº664-2025 La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Dafne Caroline Labra Astudillo, con domicilio en calle Federico Arcos N°397, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto arbitrar

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