SIN INFORMACION

COMERCIANTES MAYORISTAS DE LA SERENA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eugenio Cortés Caroca, abogado en representación de la Sociedad Comerciantes Mayoristas de La Serena, sociedad del giro de su denominación, Rut. 96.569.100-6, con domicilio en Terminal Agropecuario La Palmera, Carretera Panamericana, Ruta 5 Norte, sin número, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, representada legalmente por su alcaldesa doña Daniela Norambuena Borgheresi, ambas domiciliadas en calle Pratt N°451, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Expone que, su representada es propietaria del recinto comercial denominado Terminal Agropecuario La Palmera, ubicado al costado oriente de la Ruta 5 Norte, al norte del Río Elqui, sector Las Compañías, comuna de La Serena, donde se dedican principalmente a la venta de insumos agropecuarios, contando con múltiples bodegas donde sus accionistas almacenan y comercializan sus productos, operando regularmente los siete días a la semana, cumpliendo con las regulaciones legales y municipales, como la emisión de boletas, el pago de patentes comerciales y el cumplimiento de obligaciones tributarias. Indica que, en las inmediaciones externas del Terminal, particularmente durante el último tiempo, se han instalado numerosos comerciantes ambulantes de forma ilegal, perjudicando gravemente la actividad económica de los comerciantes establecidos al interior del recinto, lo cual viola lo establecido en la Ordenanza Municipal N°2 de 13 de enero de 1993 de la Ilustre Municipalidad de La Serena, que prohíbe expresamente en su artículo 6 el comercio ambulante en áreas ubicadas a menos de cinco cuadras de ferias libres, en todo el trayecto de la Avenida del Mar con sus calles colindantes en la Ruta 5 dentro de sus límites comunales. Señala que, la omisión de fiscalización y control por parte de la recurrida ha permitido la proliferación descontrolada del comercio ilegal, generando un evidente perjuicio a los comerciantes establecidos legalmente, además de propiciar graves incivilidades, tales como, personas orinando y defecando en la vía pública, acumulación y arrojo constante de basura, venta de productos robados o adulterados, venta irregular de alimentos sin autorización sanitaria, incumplimientos tributarios y creación de focos permanentes de inseguridad y delincuencia que afectan tanto a comerciantes como a clientes. Alega que, la recurrida sabiendo de la problemática y detentando atribuciones para intervenir no ha actuado con la debida diligencia ni continuidad necesaria, lo que configura una omisión claramente ilegal y arbitraria que vulnera directamente los derechos constitucionales de sus representados. Refiere que, esta omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria, pues debe considerarse lo señalado por la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que prescribe en el Párrafo 2° sobre funciones y atribuciones de las Municipalidades, en artículo 3° letra f), que l

Fallo

Por lo expuesto, alega que mal podría afirmarse en estos autos que la Ilustre Municipalidad no ha ejercido las facultades de fiscalización en miras a erradicar de la comuna de La Serena el comercio ilegal, y especialmente del sector en que se emplaza el recinto de la recurrente, así como de las incivilidades que señala en su recurso. En relación a que su representada ha incumplido sus deberes en torno al aseo y ornato de la comuna, así como el cuidado del medio ambiente, señala que se han cumplido con sus funciones; así en cuanto a labores de aseo y ornato, se debe contemplar la recolección de residuos sólidos, la limpieza de calles y espacios públicos, la gestión de residuos voluminosos, y la mantención de áreas verdes; además, indica que la municipalidad debe velar por el buen estado de los bienes públicos y la higiene en general, y que, aquellas labores se realizan especialmente por la Municipalidad a través de la Dirección de Servicios a la Comunidad (DISERCO), unidad que efectúa la limpieza de la comuna y mantención de áreas verdes, especialmente en las áreas no concesionadas. Es del caso que, en el sector donde se emplaza el recinto de la parte recurrente estos operativos se realizan de forma periódica y constante, no solo de seguridad, también de limpieza, pero que es difícil que se efectúe diariamente como pretende la parte recurrente, toda vez que la Municipalidad debe atender las necesidades de toda la comuna, no sólo del Terminal Agropecuario La Palmera. Expone que

Texto Completo (Preview)

Comerciantes Mayoristas de La Serena S.A. I. Municipalidad de La Serena Recurso de protección Rol Nº595-2025 La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eugenio Cortés Caroca, abogado en representación de la Sociedad Comerciantes Mayoristas de La Serena, sociedad del giro de su denominación, Rut. 96.569.100-6, con domicilio en Terminal Ag

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