ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
DIRIMIDA;ES COMPETENTE JF CONC
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que tratándose de asuntos de familia, y específicamente de cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes, ha de tenerse siempre presente el interés superior de éstos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley N°19.968, lo que se encuentra especialmente en concordancia con lo que disponen los artículos 3° y 7° de la Ley 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, razón por la que esta Corte no comparte el criterio jurídico de la jueza del a quo, especialmente si se considera que la niña de autos tiene domicilio...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PAMR/xsr Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo únicamente presente que tratándose de asuntos de familia, y específicamente de cuestiones que afectan a niños, niñas y adolescentes, ha de tenerse siempre presente el interés superior de éstos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley N°19.968, lo que se encuentra especialmente en concordancia
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