SIN INFORMACION

VARGAS/CCOMISION LIBERTAD CONDICIONA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece KARLA ANGULO CORTES, abogada Defensor Penal Privado, domiciliada en Av. Argentina 3295 oficina 402, Antofagasta, por el condenado Oscar Francisco Vargas Jara, cédula nacional de identidad 17.205.706-3, actualmente privado de libertad, ejerciendo acción de amparo en contra de la Resolución de 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Garantía de Tocopilla, en los autos RIT 1282-2021, que le impuso las penas de: - 541 de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, más la pena pecuniaria de multa de 2 unidades tributarias mensuales y la prohibición de obtener la licencia de conducir por dos años - la pena pecuniaria de 2 unidades tributarias mensuales por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar ; - la pena de 541 de reclusión menor en su grado mínimo por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar; la pena de pecuniaria de 2 unidades tributarias mensuales por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y prohibición de acercarse a la víctima doña Daniela Torres Fernández a su domicilio, lugar de trabajo, donde ella se encuentra en un radio de 100 metros, por el plazo de 1 año, todos delitos cometidos en la ciudad de Tocopilla. Menciona que se le concedió pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y se le reconoció un abono de 90 días, por lo que quedó sujeto a cumplir como pena única 992 días en la modalidad indicada y el pago de 6 UTM en 6 cuotas. El 19 de junio del 2023 se le revocó el beneficio de reclusión parcial nocturna domiciliaria por lo que el amparado se encuentra cumpliendo la pena corporal de 622 días por lo que considerando la fecha de inicio de cumplimiento el 29 de julio del 2023, es que se proyecta su el termino para el 10 de junio del 2025. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 4 de julio de 2024. Señala que Gendarmería, mediante su tribunal de conducta, determinó que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación. Enseguida, refiere que, en sesión de 11 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición, lo que califica como arbitrario, específicamente en lo que refiere a la falta de avances en su proceso de reinserción social ya que ello resulta contrario con el informe presentado por Gendarmería el cual es favorable. Controvierte que pese a que la comisión resalta el hecho de no poder conducir el taxi que posee por no contar con licencia, ello no impide su reinserción laboral pues cuenta con oficio de buzo mariscador. Alega que el informe expone que el amparado cuenta con red de apoyo familiar y afectiva que favorecen a su estabilidad mientras se logra reinsertar laboralmente. Expone la intención de contribuir a la manutención de sus tres hijos. Destaca la buena conducta al interior de la unidad penitenciaria, indicando que la resolución impugnada solo se centra en los ámbitos negativos de su vida. En cambio, asevera que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen me

Fallo

en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes, el acto impugnado resulta estar lo suficientemente fundado, por lo que no puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario, apareciendo de manifiesto de los antecedentes de la causa, que respecto al amparado no se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, por lo que sólo cabe rechazar la presente acción constitucional de amparo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de OSCAR FRANCISCO VARGAS JARA, en contra de la resolución pronunciada el 11 de abril de 2025, por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 310-2025 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece KARLA ANGULO CORTES, abogada Defensor Penal Privado, domiciliada en Av. Argentina 3295 oficina 402, Antofagasta, por el condenado Oscar Francisco Vargas Jara, cédula nacional de identidad 17.205.706-3, actualmente privado de libertad, ejerciendo acción de amparo en contra de la Resolución de 11 de abril de 2025, dic

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