JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

5 COMISARIA C/ IGNACIO ANDRES MELLADO SEGURA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON LESIONES GRAVES GRAVISIMAS ART. 433 N: 2

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, para mantener la medida cautelar en debate, sin embargo, atendida la relación de hechos que se han dado a conocer en estrados, tanto la seguridad de la sociedad como la necesidad de cautela, se satisfacen con una medida cautelar de menor intensidad que la impuesta por la Jueza A Quo. Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de mayo del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Caroline Del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se resuelve que se decreta la medida cautelar contemplada en la letra a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima, respecto del encausado Vicente Alonso Troncoso Castro, Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-669-2025.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de mayo del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Caroline Del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se resuelve que se decreta la medida cautelar contemplada en la letra a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima, respecto del encausado Vicente Alonso Troncoso Castro, Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-669-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, p

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