SIN INFORMACION

FRANCYMAR JOSÉ DÍAZ ARTEAGAS CONTRA SERVICIOP NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Francymar Diaz Arteaga de nacionalidad venezolana, de 20 años y pide que no se proceda a su expulsión del país, notificada por la policía de Investigaciones. Dejó su país el 3 de septiembre de 2024, el 7 de septiembre llegó a Lima, Perú, ya que en dicha ciudad se encuentra su madre. Trabajo 2 meses y medio y siguió camino a Chile. Señala que tuvo un ofrecimiento de trabajo en la ciudad de Arica, por lo cual ingresó clandestinamente al país, pagando $50 dólares a un ciudadano peruano. Señala que se vio en la obligación de ingresar así al país, pues no contaba con ingresos para renovar su pasaporte en su país por la situación que pasa el mismo y por los problemas que presenta el sistema SAIME para llevar a cabo los trámites de documento de identidad venezolanos. Relata que el 18 de diciembre de 2024 se dirigió personalmente a la Policía de Investigaciones para proceder a su autodenuncia, proporcionándole los funcionarios su ficha de extranjero infractor, con la que puede cada mes firmar en dicha institución, demostrando su interés de obtener una regularización de su residencia en Chile. El 3 de enero presentó sus descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones y el 6 de mayo la notificaron de la medida de expulsión del país. Pide que no la expulsen, pues sus intenciones en el país son las mejores, buscando siempre la superación laboral y económica que le ofrece el país. Respecto de su situación personal, señala que es pareja de Rodrigo Jorquera Maldonado, quien en un principio le ofreció trabajo, señala que no tiene contrato porque no puede, pero que se desempeña como entrenadora personal y en la venta de suplementos deportivos, y de forma remota como asesora deportiva y administradora comercial de cuatro empresas. Pide que no la expulsen. Informa por la recurrida Camila Andrea Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, ambas abogadas, y solicitan desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presup

Fundamentos

motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del recurrente, todo con el objeto de que la expulsión sea el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta. En este caso en particular, el extranjero no remitió los antecedentes solicitados mediante acta de notificación, ya individualizado, por lo que se han tenido en consideración sólo los antecedentes disponibles en este Servicio, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento, se ha ponderado. Así, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en el artículo 137 de su Reglamento y con los antecedentes con los que el propio servicio contaba, se realizó la ponderación correspondiente concluyendo lo siguiente: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: que, de acuerdo a lo indicado en Informe Policial N°5.425 de fecha 18 de diciembre de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, consta que la extranjera ingresó por paso no habilitado a territorio nacional eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener: la extranjera no tiene antecedentes delictuales dentro del territorio nacional; sin embargo, se desconoce si posee registros negativos en su país de origen. 3. La reiteración de infracciones migratorias: que, no registra reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile: que, según consta en informe policial individualizado en el N°1 de la parte considerativa, la extranjera fue fiscalizada por funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, en el Parque Brasil, ubicado en Chacabuco N°116, en la ciudad de Arica, en la mencionada ocasión manifestó haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional.

Fallo

Por tanto, se da cuenta que la extranjera no ha mantenido residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: Que, de acuerdo a lo remitido en sus descargos y la información que mantiene ante este servicio el extranjero no mantiene vínculos familiares mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar: Que, de acuerdo a lo remitido en sus descargos y la información que mantiene antes este servicio la extranjera no acreditó que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional: Que, de acuerdo a los registros de esta Autoridad y los descargos emitidos por la extranjera no consta que haya realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas en el país. Asimismo, si bien se ha acompañado una copia simple de una promesa de contrato de trabajo para persona extranjera y una carta de invitación, ambos docu

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Francymar Diaz Arteaga de nacionalidad venezolana, de 20 años y pide que no se proceda a su expulsión del país, notificada por la policía de Investigaciones. Dejó su país el 3 de septiembre de 2024, el 7 de septiembre llegó a Lima, Perú, ya que en dicha ciudad se encuentra su madre. Trabajo 2 meses y medio y siguió camino a Chi

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