SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JORGE HUMBERTO REBOLLEDO SEPÚLVEDA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de mayo del año en curso, comparece don Juan Francisco Catalán Peralta, abogado, con domicilio en calle Rubio 285, oficina 402, Rancagua, en representación de Jorge Humberto Rebolledo Sepúlveda, Cédula de Identidad 15.187.200-K, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 28 de abril del año 2025, dictada por el Magistrado del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, don Víctor Ilich Ruiz Huerta, en causa RIT 1499-2023, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen. Indica que con fecha 12 de abril de 2024, el amparado fue condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, más accesorias legales, cometido el día 6 de septiembre de 2023. En tal oportunidad se le sustituyó la pena corporal por la remisión condicional de la misma. Con fecha 18 de abril de 2025, el tribunal revocó la pena sustitutiva y ordenó el ingreso del amparado a cumplir la sanción de manera efectiva por aplicación del artículo 27 de la Ley 18.216. Agrega que previamente, su representado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 4960-2017 del Juzgado de Garantía de San Bernardo desde el día 11 de junio del año 2017 hasta el día 18 de diciembre del año 2018, fecha en que el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de San Bernardo, bajo el RIT 436-2018, dejó sin efecto la cautelar y la sustituyó por otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Con fecha 18 de febrero de 2019, se decretó el sobreseimiento definitivo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, quedando ejecutoriada la resolución en la misma oportunidad, por lo que su representado estuvo privado de libertad, de manera injusta o ilegítima, un total de 556 días en prisión preventiva. Relata que es en este contexto que solicitó al Juzgado de Gara

Fundamentos

considerando particularmente que falta un elemento evidente: la proximidad en el tiempo de la cautelar aplicada (prisión preventiva y arresto del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en causa diversa) y que se pretende abonar a la causa de San Vicente de Tagua Tagua y la fecha de revocación de la sentencia (18-4-2025) dictada por este tribunal con fecha 12-4-2024, en causa RIT 1499-2023. Arguye que en este sentido, el imputado fue condenado en esta causa del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, 1499-2023, a 18 meses de remisión condicional, teniendo tres días de abonos reconocidos en la sentencia antes aludida, del 12 de abril de 2024, por hechos del 6 de septiembre de 2023, siendo revocada esta remisión condicional de acuerdo al acta respectiva, el 18 de abril de 2025, por aplicación del artículo 27 de la Ley 18.216; desde esta perspectiva el Tribunal precisó que la revocación de la remisión condicional fue una sanción establecida por el propio ministerio de la ley, no obstante aquello, se advierte que las fechas que pretende la defensa abonar al cumplimiento efectivo, que está llevando a cabo en la causa RIT 1499- 2023, guarda relación con procesos que a juicio del Tribunal, adolecen de la proximidad necesaria en la construcción jurisprudencial, considerando que dentro de los requisitos eventuales de acogerse un abono heterogéneo, es necesario ponderar precisamente un elemento objetivo que guarda relación con esta proximidad; tanto es así que de no tenerse este criterio rector, podría caerse en la circunstancia bastante discutible, de pedir un abono heterogéneo del año 1980, pero que haría irrisoria la aplicación del artículo 27 de la ley 18.216 y la consecuencia, que contempló nuestro legislador. En atención a aquello, es que derechamente se desestimó lo expuesto por la defensa, ya que han transcurrido más de 5 años, desde el periodo que se pretende imputar al cumplimiento de la causa RIT 1499-2023, cuya revocación acaeció como se señaló anteriormente, con fecha 18 de abril de 2025. Asevera que es posible apreciar, además, que la recurrente pretende instalar en el debate que la cautelar aplicada por el tribunal diverso fue injusta o infundada, haciendo alusión a un sobreseimiento definitivo, al respecto y de la revisión mediante el sistema de trazabilidad que permite UNIJUD, la recurrente omite indicar, que dicho sobreseimiento ocurrió en el contexto de un juicio oral en lo penal de San Bernardo y por ausencia de la víctima, en un delito de robo con fuerza en lugar habitado. Es así como este tribunal no puede en forma categórica e inequívoca señalar que la privación de libertad que experimentó el recurrente, fuese injusta o infundada. Indica que superlativo resultó al tribunal dentro de su esfera de competencia interpretativa entender que prevalece el cumplimiento efectivo de la sentencia dictada por este tribunal, no siendo posible aplicar abonos heterogéneos de cautelares que estuvieron vigentes hace más de 5 añ

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Humberto Rebolledo Sepúlveda, en contra de la resolución de fecha veintiocho de abril del año dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 1499-2023, por el Magistrado del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Fernández, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo presente las siguientes circunstancias: 1.- Una primera aproximación a la temática en análisis, y de conformidad al principio in dubio pro reo, aparece de toda justicia, considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad, bajo las modalidades de prisión preventiva, y arresto domiciliario, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 2.- Son los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los que inciden en la problemática en comento, esto es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado “abono heterogéneo” y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, o simultáneos en causa diversa, tampoco los prohíben. 3.- Como ha sido planteado en reiteradas ocasiones por nuestra Excma. Corte Suprema, resulta indudable que la legislación vigente deja sin resolver de forma expresa el pr

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Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de mayo del año en curso, comparece don Juan Francisco Catalán Peralta, abogado, con domicilio en calle Rubio 285, oficina 402, Rancagua, en representación de Jorge Humberto Rebolledo Sepúlveda, Cédula de Identidad 15.187.200-K, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 28 de abril del año 2025,

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