SIN INFORMACION

INVERSIONES CERRO EL PLOMO SPA/FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO TACTICAL SPORT (LTE) CON I.C. N° 6710-2025.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen los abogados Josefina Escobar Martínez, Catalina Casas Prat y Jean Michel Arroyo V., en representación de Inversiones Cerro el Plomo SpA, parte solicitante en autos seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, sobre gestión preparatoria de reconocimiento de firma sustanciada en procedimiento civil, Rol C-4330-2025, interponiendo recurso de hecho (falso) en contra de la resolución dictada el veinticinco de abril pasado, que concedió la apelación que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha quince del mismo mes y año, que rechazó la solicitud de nuevo día y hora para audiencia de confesión, por estimar que el tribunal a quo cometió un error al admitir a tramitación un recurso de apelación subsidiario que debió haber sido denegado por improcedente. Señala que con fecha 25 de marzo de 2025, inició gestión preparatoria de reconocimiento de firma puesta en dos pagarés y tres hojas de prolongación en contra del Fondo de Inversión Privado Tactical Sports, representado por Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privado S.A., quien a su vez se encuentra representado de forma conjunta por Pedro Pablo Larraín Mery y Alfredo Ignacio Harz Castro. Posteriormente, el 17° Juzgado Civil de Santiago proveyó la gestión con fecha 2 de abril de 2025, ordenando la comparecencia de los representantes del demandado a audiencia de confesión de reconocimiento de firma, la que debía celebrarse al quinto día hábil luego de notificada la resolución, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento legal. Destaca que la solicitada presentó con fecha 8 de abril de 2025 un escrito solicitando nuevo día y hora para la audiencia de confesión de deuda y reconocimiento de firma, estimando erróneamente que dicha audiencia se realizaría el día 9 de abril de 2025, es decir, cinco días después de la notificación de solo uno de los representantes. Sin embargo, el tribunal rechazó esta solicitud mediante resolución por improcedente. Agre

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, sostiene que el recurso de apelación es improcedente y que la resolución recurrida debió haberlo denegado por no encontrarse en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no existe ninguna alteración a la substanciación regular del juicio, ni tampoco recae sobre un trámite no establecido por la ley, razón que obsta a que, en consideración a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución sea apelable. Por el contrario, señala que lo que sí habría alterado la substanciación regular del juicio es que precisamente se hubiere modificado el plazo establecido por el legislador en el artículo 435, tal como lo pretendía la contraria. SEGUNDO: Que el artículo 188 del Código adjetivo, dispone que "Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida." TERCERO: Que a juicio de esta Corte, la resolución que rechaza la solicitud de nuevo día y hora para la audiencia de reconocimiento de firma en gestión preparatoria, no altera la sustanciación del proceso por cuanto, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la audiencia debe celebrarse "dentro de quinto día contado desde la última notificación", cuestión que efectivamente ocurrió por cuanto, la audiencia se realizó el 15 de abril de 2025, esto es, al quinto día hábil contado de la última notificación, que se practicó el 9 de abril de pasado, en atención a lo anterior, la resolución recurrida se ajusta estrictamente al trámite contemplado en la ley para este tipo de gestiones preparatorias, sin alteración alguna de la substanciación regular del procedimiento. En consecuencia, el tribunal a quo yerra al conceder el recurso de apelación deducido en su contra.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Inversiones Cerro el Plomo SpA en contra de la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-4330-2025, y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Fondo de Inversión Privado Tactical Sports. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil Nº 6710-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 7109-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen los abogados Josefina Escobar Martínez, Catalina Casas Prat y Jean Michel Arroyo V., en representación de Inversiones Cerro el Plomo SpA, parte solicitante en autos seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, sobre gestión preparatoria de reconocimiento de firma sustancia

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