RECURRENTE: ISABELLA VICTORIA PADILLA PERNIA / RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece DANIELA DEL VALLE PERNIA VILLAREAL, Rut No 26.796.504-8, de nacionalidad venezolana, madre de la niña ISABELLA VICTORIA PADILLA PERNIA, certificado de nacimiento No. 15 del año 2016, ambos con domicilio solo para efectos de este recurso en Región del Biobio, comuna Penco, Sargento Aldea No. 65; quien expone, que por este acto interpone la presente acción constitucional en favor de la amparada ISABELLA VICTORIA PADILLA PERNIA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, rol único tributario 62.000.920-2, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por haber sido vulnerado a la amparada en su derecho a la Residencia Temporal de niño, niña y adolescente, debido al rechazo de la solicitud por parte del Servicio Nacional de Migraciones donde ordenan Archivo de Solicitud de Residencia Temporal, bajo la información indicada en la resolución No 25047117 de fecha 29 de enero de 2025. Sostiene que la niña ISABELLA VICTORIA PADILLA PERNIA de nacionalidad venezolana, nacida el 11 de febrero de 2016, ingresa al país por pasos habilitados el 26 de agosto de 2018 junto a su madre, como consta en el comprobante acompaña, con fecha 13 de diciembre del año 2024, solicita el beneficio migratorio de residencia temporaria, como consta en comprobante de solicitud No 71741933 que se acompaña. Refiere que la madre de la amparada recibe la resolución de la solicitud realizada bajo el No 25047117 con fecha 29 de enero de 2025, a la cual le indican Archivo de Solicitud de Residencia Temporal indicando que evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud presentada en favor del niño, niña o adolescente precitado, esta no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular le
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, las decisiones recurridas se contienen en la Resolución Exenta N°25047117 con fecha 29 de enero de 2025 que ordena el ARCHIVO de la solicitud de residencia temporal de la niña Isabella Victoria Padilla Pernía, dado que no cumple con los requisitos establecido en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia. 3°) Que, cabe señalar que la Ley 21.325 y sus Reglamentos evidencian el reconocimiento de un estatuto especial y privilegiado con que han de resolverse las solicitudes que involucran niños, niñas y adolescentes, en resguardo de sus derechos y de su interés superior. Es así que el artículo 41 de la Ley dispone que: “En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los permisos de residencia o permanencia y sus respectivas prórrogas deberán ser solicitados por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal. En caso de niños, niñas y adolescentes que concurran a solicitar dicho permiso sin encontrarse acompañados por alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada, de la protección de niños, niñas y adolescentes conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos. Se procederá de igual forma en el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero. La condición migratoria irregu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el deducido por doña DANIELA DEL VALLE PERNIA VILLAREAL, madre de la niña ISABELLA VICTORIA PADILLA PERNIA, dejándose sin efecto la Resolución Exenta 25047117 con fecha 29 de enero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicho servicio reabrir el procedimiento y aceptar como prueba por equivalencia -para acreditar la identidad y relación filial de la niña- el certificado de nacimiento acompañado por su progenitora y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325 Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-1267-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece DANIELA DEL VALLE PERNIA VILLAREAL, Rut No 26.796.504-8, de nacionalidad venezolana, madre de la niña ISABELLA VICTORIA PADILLA PERNIA, certificado de nacimiento No. 15 del año 2016, ambos con domicilio solo para efectos de este recurso en Región del Biobio, comuna Penco, Sargento Aldea No. 65; quien ex
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica