SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA, chileno, cédula de identidad número 18.820.503-8, soltero, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Avenida Ramón Picarte #427, oficina 403 comuna de Valdivia, en representación, de la imputada doña YOHANA SONIA HERNÁNDEZ TRECANAO, chilena, cédula nacional de identidad número 15.266.174-6, soltera, dueña de casa, con domicilio en Sector Las Canteras sin número, Camino a Niebla kilómetro 13, comuna de Valdivia, deduciendo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción constitucional de amparo en contra de resolución de fecha 16 de mayo de 2025 en causa RIT ICA Valdivia 484-2025, RUC N°1901391524-8 del Tribunal Oral en Lo Penal de Valdivia, dictada por la PRIMERA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA, integrada por los Ministros (as) María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y Abogado Integrante Ricardo Hernández Medina, ubicada en Calle Yungay número 693, en la comuna y ciudad de Valdivia, que, resolvió declarar el abandono del recurso de nulidad deducido en dicha causa. I.- LOS HECHOS. Consta en estos autos, que con fecha 02 de agosto 2021, la fiscalía decide formalizar bajo el RIT 4327-2021 ante el Tribunal de Garantía de Valdivia, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2° de la ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO y el delito de no detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO por la participación que se le atribuía a doña Yohana Sonia Hernández Trecanao. El día 01 de marzo del 2023 se dictó resolución que fija audiencia de formalización para el 03 de junio del 2022. Recién con fecha 12 de octubre del 2021 se celebró audiencia de formalización de la investigación, y se fijó un plazo de investigación de 100 días. En la cual se confirió patrocinio al defensor penal público Rafael Irarrázaval Videla, llevándose una defensa penal pública en lo sucesivo. El día 28 de febrero de 2023 se celebra la audiencia de preparación de juicio oral, remitiéndose el auto de apertura al Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia con fecha 07 de marzo de 2023. Con posterioridad a ello, el día 21 de marzo del año 2025, en causa RIT 61-2023 se desarrolló la audiencia de Juicio Oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia donde la acusada fue representada por la Defensoría Penal Pública, en particular por la defensora pública Ximena Triviños Lespai. El Tribunal de Juicio oral en lo penal de Valdivia dictó sentencia condenatoria contra doña Yohana Hernández Trecanao el 31 de marzo de 2025, condenándola a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GR

Fallo

fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley” y el artículo 8, numeral 2, letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior”). Así lo ha reconocido la Excma. Corte Suprema quien en causa rol 31.628 -2024: “Que, de acuerdo con los antecedentes aportados, aparece que el abogado defensor del amparado compareció a estrado, quedando en sala de espera del sistema de videoconferencia. Asimismo, aun en el evento de una incomparecencia de la defensa a la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación, interpuesto contra la resolución que revocó la pena sustitutiva, se declaró el abandono del recurso impetrado, conforme al artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, pudiendo declarar el abandono de la defensa y designar un defensor de oficio, por aplicación supletoria del procedimiento ordinario por remisión del artículo 361 del Código Procesal Penal, para evitar que el acusado quede privado de los derechos a defensa y al recurso, como también para que el arbitrio pueda ser conocido por el ad quem, afectando de esta manera su libertad personal, pues en virtud de ello, quedó ejecutoriada la resolución que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, sin poder proceder a su revisión en los términos propuestos por el recurso. Por ello y para permitir el ejercicio de los derechos mencionados que le as

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA, chileno, cédula de identidad número 18.820.503-8, soltero, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Avenida Ramón Picarte #427, ofici

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