RUZ/BARRIENTOS
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el nueve de diciembre de dos mil veintitrés las defensas de los demandados dedujeron recursos de apelación subsidiarios en contra la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba dictada el diez de marzo del mismo año por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel. 2°) Que consta de la tramitación de primera instancia que las recurrentes fueron notificadas por cédula de la sentencia recurrida el veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés. 3°) Que, en consecuencia, el recurso de apelación fue presentado una vez transcurrido el plazo de tres días previsto en al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil para impugnar el fallo. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declaran inadmisibles, por extemporáneos, los recursos de apelación subsidiarios deducidos por las demandadas en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de diez de marzo de dos mil veintitrés dictada en los autos rol C-3444-2020. A los escritos de folio 3, 4, 5 y 6: Estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°941-2025 Civil
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declaran inadmisibles, por extemporáneos, los recursos de apelación subsidiarios deducidos por las demandadas en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de diez de marzo de dos mil veintitrés dictada en los autos rol C-3444-2020. A los escritos de folio 3, 4, 5 y 6: Estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°941-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (adb). San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que el nueve de diciembre de dos mil veintitrés las defensas de los demandados dedujeron recursos de apelación subsidiarios en contra la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba dictada el diez de marzo del mismo año por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel. 2°) Que consta de la tramitación de primera ins
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