ROJAS/GIMNASIO DEPORTIVO ASPECH
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE/DEMANDANTE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En cuanto a la causal opuesta se evidencia como primer elemento de análisis formal, la inexistencia de mención a la norma infringida por el sentenciador, pretendiendo estructurar la vulneración normativa, en la forma como el sentenciador interpretó una cláusula del contrato colectivo, lo que importa la alegación de la causal en mérito de la ponderación que efectuó el sentenciador del mentado medio probatorio y con ello, los alcances que le dio a su contenido, pretendiendo cuestionar dicho análisis a la luz de la suficiencia de acreditación de la existencia de un título técnico conforme las probanzas allegadas por su parte en el proceso y como esto se opone a la valoración que el sentenciador le otorgó al contrato colectivo, lo que importa no solo la pretensión de modificación de los hechos asentados, cuestión que se opone a la causal de derecho estricto que se invoca, sino también un análisis de su valoración, cuestionamientos que exceden la causal de derecho deducida y que más bien conforman una causal de nulidad diversa contenidas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, lo que se traduce en la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal de nulidad opuesta en su arbitrio y cuya omisión deviene necesariamente en su inadmisibilidad, al tratarse de un recurso de derecho estric
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VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de peticiones concretas. SE
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