JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

CARABINEROS PITRUFQUEN C/ MIGUEL ANGEL VENEGAS AGUERO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los hechos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la naturaleza del ilícito investigado, la gravedad de la pena asignada al delito formalizado, la forma y circunstancias de comisión del mismo, y la circunstancia que, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, lo que hace concluir que la medida cautelar en debate es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Caroline Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Maximiliano Alexis Fuenzalida Quiroz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-667-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzad

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