SIN INFORMACION

KLEINKOPF MIRANDA SALLY/NUMI VELASCO ADOLFO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 19.944-2024, caratulados “Kleinkopf con Kleinkopf”, relativos al juicio de partición Rol N° 8.777-2019, seguido ante el juez árbitro partidor don Adolfo Numi Velasco, doña Sally Kleinkopf Miranda, representada por su apoderado judicial don Roberto Garrido Matamala, ha deducido recurso de queja en contra del mencionado juez, fundado en las faltas o abusos graves que habría cometido al dictar la resolución de 27 de noviembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte y confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma deducido contra el laudo y ordenata dictados en dicho proceso. Segundo: Que la parte recurrente sostiene que la resolución impugnada constituye una falta o abuso grave, ya que, en su opinión, denegó injustificadamente el conocimiento del recurso de casación en la forma, fundado en causales de orden público, particularmente las previstas en los numerales 1° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la incompetencia del tribunal y a la omisión de trámites esenciales del procedimiento. Agrega que la renuncia a los recursos establecida en las bases particionales no sería oponible respecto de dichas causales, y que el juez habría excedido sus atribuciones al declarar inadmisible el recurso por

Fundamentos

fundamentos no contemplados en el artículo 776 del citado cuerpo legal. Tercero: Que, al evacuar el informe requerido, el juez recurrido señala que su decisión se fundó en dos consideraciones principales: i) que en el acto constitutivo del procedimiento particional, las partes —incluida la quejosa— renunciaron expresa e irrevocablemente a los recursos de apelación y casación; y ii) que, conforme al artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal carece de facultades para examinar el fondo de un recurso renunciado válidamente. Añade que la recurrente incluso recibió parte de los bienes asignados, lo que refuerza el carácter firme del

Fallo

fallo y la ausencia de perjuicio procesal actual, sin que en su actuar haya incurrido en conducta que justifique la intervención disciplinaria. Cuarto: Que el recurso de queja, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, tiene por única finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, respecto de las cuales no proceda otro medio de impugnación. Debido a su naturaleza extraordinaria, se exige una conducta jurisdiccional manifiestamente arbitraria, alejada del ordenamiento jurídico y del estándar mínimo de razonabilidad exigible a un juez en el ejercicio de su función. Quinto: Que la resolución impugnada corresponde a aquella que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la quejosa, resolución que, por sus efectos procesales, pone término al juicio de partición, razón por la cual el presente recurso de queja es formalmente procedente. Sexto: Que, sin embargo, del mérito de los antecedentes no es posible concluir que en la dictación de dicha resolución el juez recurrido haya incurrido en falta o abuso grave. La decisión adoptada se fundamenta en una interpretación razonada y explícita del acuerdo procesal celebrado por las partes en el acta de bases del procedimiento, en particular, respecto de la renuncia a los recursos de apelación y casación. La discrepancia de la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 19.944-2024, caratulados “Kleinkopf con Kleinkopf”, relativos al juicio de partición Rol N° 8.777-2019, seguido ante el juez árbitro partidor don Adolfo Numi Velasco, doña Sally Kleinkopf Miranda, representada por su apoderado judicial don Roberto Garrido Matamala, ha deducido recu

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