JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN LUIS/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 24-4-0602299-0, rol interno I-93-2024 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 28-2025, por sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó el reclamo de multa impuesta por la Inspección del Trabajo. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando los

Fundamentos

motivos previstos en los artículos 478 b) y 477 del Código del Trabajo. El día 20 de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados recurrentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor Francisco Leppes López, en representación de la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando, primero, la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por pronunciarse la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Afirmó que la sentencia vulnera los elementos y reglas componentes de la sana crítica, al realizar una errónea valoración de los medios probatorios. Así expresó que la sentencia vulnera el principio de razón suficiente, pues no cumple con los requisitos de confirmación individual de una hipótesis y la exigencia de la no refutación, agregando, en cuanto a lo primero, que es la inferencia que se obtiene de la conexión entre las pruebas y la hipótesis, con una regla de experiencia que permite aceptar la veracidad de esa hipótesis, al tiempo que la exigencia de la no refutación refiere a que la hipótesis no debe estar refutada por las pruebas disponibles. Cree que en este caso dicho principio se vulneró a la luz de las apreciaciones efectuadas por el sentenciador, por cuanto respecto del error de hecho concluyó que éste no se configura al haber ocurrido el incidente mientras el trabajador se encontraba prestando servicios para su representada, pero ello no fue discutido en el reclamo judicial, sino que el hecho de que dicho incidente causara una incapacidad o muerte del trabajador, al tenor del artículo 5 y 76 de la Ley N° 16.744. En consecuencia, al haberse enfocado el análisis en el elemento “accidente por haber ocurrido en el desempeño de sus labores”, lógicamente el resultado fue errado, toda vez que de haberse limitado al elemento “que ocasione incapacidad o muerte”, el tribunal necesariamente debió considerar que el diagnóstico de “contusión de hombre moderada” no constituía una incapacidad, configurándose el error de hecho. Por otro lado, en cuanto a la desproporcionalidad de la multa aplicada, arguyó que el tribunal sostuvo que la cuantía máxima de la multa aplicada resultaba proporcional, toda vez que se debía atender al interés jurídico prevalente, en este caso, la vida y salud de las personas trabajadoras, pero, a partir de las probanzas aportadas se puede advertir que el hecho ocurrió el día 03 de junio de 2024, la denuncia se realizó el día 05 de junio de 2024, la calificación del siniestro fue “TRABAJO”, y la fiscalización fue realizada el día 25 de junio de 2024, por lo que los fundamentos tomados por el sentenciador no resultan aplicables al caso concreto, al no haber un perjuicio en la cobertura del seguro del trabajador y encontrarse la fiscalización previo a ésta. En subsidio, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, señalando que el sentenciador incurrió en algunas infracciones a la ley,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 478 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 28-2025 (Laboral) Redactada por el ministro Dinko Franulic Cetinic, quien no firma por encontrarse con permiso. 2 15

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 24-4-0602299-0, rol interno I-93-2024 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 28-2025, por sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó el reclamo de multa impuesta por la Inspección del Trabajo. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedu

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