SIN INFORMACION

EMANUEL CALDERA AYALA/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 16 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, cédula nacional de identidad N°17.464.253-2, domiciliado para estos efectos en Av. Eliodoro Yáñez 1200, oficina 602, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de Emanuel Cristofer Caldera Ayala, cédula nacional de identidad N°18.529.227-4, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de procedimiento abreviado de 20 de enero de 2025, pronunciada por el magistrado, Jorge Omar Valenzuela Navarro, juez del Juzgado de Garantía de Curicó, que condena al amparado como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y que a su vez dispone reconocer como único abono el día de su detención, excluyendo injustificadamente el resto del tiempo que su representado permaneció privado de libertad con ocasión de la causa. Refiere que, el 20 de enero de 2025, se desarrolló audiencia en la causa RIT 3325-2023, RUC 2300258071-3, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Curicó. En dicha instancia, y previo acuerdo con el fiscal titular de la causa, el amparado, manifestó su conformidad con la realización del procedimiento abreviado, en pleno conocimiento de los hechos y antecedentes contenidos en la carpeta investigativa. Asimismo, señala que Emanuel no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, por lo que no podía optar a una pena sustitutiva, debiendo cumplir la sanción de manera efectiva. No obstante, lo anterior, se reconoció únicamente como abono un día de privación de libertad, correspondiente al día de su detención Dicha decisión se sustentó en el informe N°1359 de Carabineros de

Fundamentos

motivos por los cuales indefectiblemente se acogerá la presente acción cautelar, a objeto de restablecer inmediatamente el imperio del derecho y otorgar tutela efectiva a la garantía de libertad personal del amparado.

Fallo

Por tanto, el total de días que debieron ser abonados a su condena asciende a 386 días, lo que contrasta gravemente con el único día reconocido por el tribunal en la resolución impugnada. Indica que, dicha resolución vulnera lo dispuesto en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, el cual obliga expresamente a abonar a la condena el tiempo que el condenado haya estado sujeto a medidas cautelares privativas o restrictivas de libertad, como la prisión preventiva o el arresto domiciliario nocturno. Según la defensa, el tribunal ignoró 386 días de arresto domiciliario nocturno cumplidos por el amparado entre el 21 de julio de 2023 y el 17 de noviembre de 2024, así como 63 días de prisión preventiva posteriores, totalizando 449 días que debieron abonarse a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. La resolución impugnada habría fundamentado su negativa en un informe de Carabineros que aludía a la imposibilidad de verificar el cumplimiento de la medida por razones de acceso y seguridad en el sector de residencia del imputado, pero sin que existieran otras diligencias que confirmaran un eventual incumplimiento. La defensa argumenta que la falta de fiscalización policial no puede imputarse al acusado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha establecido que dicha omisión no elimina los efectos jurídicos de la medida cautelar cumplida. Asimismo, se acusa una vulneración a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N

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Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 16 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, cédula nacional de identidad N°17.464.253-2, domiciliado para estos efectos en Av. Eliodoro Yáñez 1200, oficina 602, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de Emanuel Cristofer Caldera Ayala, céd

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