SIN INFORMACION

ARELLANO/POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Patricio Peña Cuevas, abogado, en representación de Alex Arellano Ceballos, Comisario Grado 8 de la PDI, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile PDI, por haber dictado la Resolución Exenta Nº190-2023/322-2024 de 4 de octubre de 2024 de la Región Policial del Maule, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha resolución aplica a su representado la medida disciplinaria de "Amonestación Simple" sin existir mérito suficiente para ello, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, por lo que solicita se deje sin efecto la mencionada resolución. Expone que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 2002, al escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, alcanzando en la actualidad el grado 8° cargo Comisario, siendo de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Talca. La medida disciplinaria impugnada se originó por hechos ocurridos el 9 de marzo de 2023, cuando el actor, en su calidad de Subjefe de la Brigada Investigadora de Robos Talca, alrededor de las 20:00 horas, se contactó telefónicamente con la Inspectora Aracely Avaca González, indicándole que sería conveniente que no participara de la despedida del entonces jefe de dicha Brigada, quien había sido llamado a retiro absoluto por cumplir 30 años de servicio en la institución. A dicha actividad la Inspectora Avaca había confirmado su asistencia, realizando el pago correspondiente de $42.000. Al momento de la llamada, se encontraba junto a la Inspectora Avaca la Inspectora Karis Tapia Orsola, quien afirmó haber escuchado la conversación en altavoz, donde supuestamente el Comisario Arellano, le recalcó a la Inspectora Avaca que no fuera a la cena de despedida, asumiendo esta última dicho llamado como una orden. En virtud de estos hechos, mediante Orden N°1 de fecha 27 de marzo de 2023 de la Prefectura Provincial Talca, se elevó la investigación sumaria a sumario admi

Fundamentos

considerandos del acto impugnado concluye que la mayoría de las declaraciones corresponden a testimonios ambiguos, imprecisos, vagos, carentes de objetividad e imparcialidad y sin respaldo probatorio suficiente para acreditar la existencia de una conducta que vulnere la normativa institucional. Expresa, que el recurrente no desconoce el llamado telefónico realizado a la referida funcionaria, no obstante, este siempre fue en términos respetuosos y cordiales, añadiendo que el actor sugirió que no fuera, es decir, que en ningún caso le impuso bajo una orden que no asistiera a la cena de despedida, quedando a discreción de ella asistir o no al evento, no pudiendo considerarse como un antecedente que sea como base para aplicar una sanción administrativa Alega, además, que la resolución impugnada se dictó omitiendo etapas procesales fundamentales, por cuanto el 31 de agosto de 2023, el actor presentó un escrito de descargos en el que solicitó expresamente la apertura de un término probatorio de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la PDI, solicitando específicamente la ampliación de la declaración de la Inspectora Avaca y la toma de declaración a funcionarios de la Biro Talca. No obstante, dicha solicitud fue omitida, continuando el procedimiento con la Vista Fiscal, sin considerar esta petición. Precisa, que el Informe Jurídico de 22 de enero de 2024, estimó como antecedente “relevante” que efectivamente le asiste responsabilidad administrativa al actor, la declaración de la Inspectora Karis Tapia Orsola, sin embargo, la propia funcionaria indicó expresamente que “en resumen el llamado telefónico por mi experiencia fue para que Aracelly no fuera a la actividad de despedida del Prefecto Mauricio Toro Cerón”, lo que estima sería una declaración carente de objetividad y parcialidad basada en una opinión personal, siendo necesario tener más antecedentes probatorios para generar una real convicción jurídica de los hechos investigados Alega, además que la autoridad no resolvió un incidente de nulidad de la notificación de 29 de abril de 2024 del Dictamen N°190-2023/1-2024, de fecha 22 de abril de 2024, de la Prefectura Provincial Talca de la PDI en el que se reiteró la solicitud de término probatorio, argumentando que conforme al número de seguimiento de la carta subsidiaria se advierte que no se realizaron las búsquedas previas exigidas por el artículo 131 de la Ley N°18.834, dejando al actor en indefensión por no existir una notificación practicada conforme a derecho. Con relación a la motivación del acto administrativo, sostiene que la resolución impugnada se dictó al margen de la ley, pues no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por la Ley N°19.880, vulnerando el principio de congruencia administrativa y no dejando claridad sobre los motivos o fundamentos para la aplicación de una medida disciplinaria. Afirma, que la resolución impugnada vulnera la garant

Fallo

por tanto no ameritaba nuevas actuaciones para la modificación de los mismos”. Se le recordó que se desestimó la solicitud de nulidad de la notificación del Dictamen y que, asimismo, se denegó el término probatorio solicitado en esa oportunidad, en atención a que las diligencias requeridas ya fueron realizadas en el curso del sumario administrativo, no siendo útiles en el esclarecimiento de los hechos. Octavo: Que, como se observa, en ningún momento se le negó la posibilidad de que el recurrente ofreciera prueba, siendo que a lo que no se accedió fue a reiterar las nuevas diligencias solicitadas de las ya practicadas, por no ser útiles, pertinentes y plausibles, razón por la cual no se abrió un término probatorio para estas nuevas diligencias, decisión original de 2023 que no fue reclamada oportunamente por la recurrente de protección, lo que en todo caso está permitido en el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile (D.S.N° 1, de1982), en su artículo 24, que señala que: “Si al formular los descargos ofreciere nuevos medios probatorios atinentes a los hechos investigados, se abrirá un término de prueba de hasta cinco días, dentro del cual el inculpado deberá rendirla”. Noveno: Que, en definitiva en el sumario, en lo que toca al recurrente de autos, Comisario ARELLANO CEBALLOS, se confirmó la medida disciplinaria de “AMONESTACIÓN SIMPLE”, en los siguientes términos: “4° SANCIÓNASE, al Comisario Grado 08°, Ale

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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Patricio Peña Cuevas, abogado, en representación de Alex Arellano Ceballos, Comisario Grado 8 de la PDI, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile PDI, por haber dictado la Resolución Exenta Nº190-2023/322-2024 de 4 de octubre de 2024 de la Región Policial del Maule, actuación q

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