SIN INFORMACION

HERRERA CARVACHO DANIEL OSVALDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación de Daniel Osvaldo Herrera Carvacho, condenado y cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su solicitud. Segundo: Que la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Sandra Araya Naranjo, evacúa informe señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y que, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de 28 de abril de 2025 la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna que si bien el postulante cumplía con los requisitos objetivos, establecidos en los N° 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, al haber permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo requerido y mantener conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, existían factores de riesgo que desaconsejaban la concesión del beneficio. Entre los elementos considerados por la Comisión se destaca que el postulante presenta un riesgo de reincidencia medio, con una débil problematización de su conducta, una parcial asunción de responsabilidad y una tendencia a la minimización de su conducta delictiva, siendo incipiente su conciencia del delito y una inexistente conciencia al daño, demostrando cierta tendencia a favor del delito con dificultad para adherir a la normativa social, resultando necesario continuar con proceso de seguimiento en su progresiva aproximación al medio libre a través del uso de eventuales permisos de salida adicionales. Cuarto: Que, asimismo, se acompañó el “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional” del amparado, en el que consta que éste es un interno de 32 años, calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo dos condenas por los delitos de robo con intimidación y receptación. Inició el cumplimiento el 26 de octubre de 2018, por lo que su término está previsto para el 18 de abril de 2026 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 20 de octubre de 2023. Asimismo, consta que en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena y goza de beneficios intrapenitenciarios. Quinto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libe

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019 del Ministerio de Justicia, 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido por Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación de Daniel Osvaldo Herrera Carvacho, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1849-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Elena Olaya Gahona Flores y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación de Daniel Osvaldo Herrera Carvacho, condenado y cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por h

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