JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MINISTERIO PUBLICO C/ SAMUEL ENRIQUE AREVALO HERRERA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa privada de SAMUEL ENRIQUE ARÉVALO HERRERA, apeló de la resolución de 19 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que negó sustituir la prisión preventiva del referido imputado por medidas cautelares del art. 155 del Código Procesal Penal, manteniendo la prisión preventiva. Dicho imputado se encuentra formalizado como autor y en grado de desarrollo de consumado de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, previstos y sancionados en los artículos 196 en relación al artículo 110 y 196 ter de la Ley 18.290. Solicita que se revoque la resolución en alzada sustituyendo la prisión preventiva por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, letra a) y letra d), esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir. 2°) Que no han sido objeto de discusión los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales se encuentra formalizado el imputado, a saber conducción en estado de ebriedad, causando muerte y lesiones previstos y sancionados en los artículos 196 en relación al artículo 110 y 196 ter de la Ley 18.290, como asimismo existen presunciones fundadas de su participación en calidad de autor en dichos ilícitos 3°) Que ahora bien, en cuanto a la necesidad de cautela, se ha de tener presente la naturaleza y número de delitos imputados, gravedad de los mismos, el bien jurídico protegido, la pena asignada a los referidos ilícitos, todo lo cual permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal idónea, necesaria y proporcional a la gravedad de los delitos de que se

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Samuel Enrique Arévalo Herrera. Comuníquese y devuélvase. Rol N°Penal-817-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa privada de SAMUEL ENRIQUE ARÉVALO HERRERA, apeló de la resolución de 19 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que negó sustituir la prisión preventiva del referido imputado por medidas cautelares del art. 155 del Código Procesal Penal, manteniendo

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