GUEVARA JIMENEZ WLADIMIR ANTONIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Comparece don Felipe Santander Pablot, abogado, en representación de don Wladimir Antonio Guevara Jiménez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el primer semestre de 2025, por haber denegado arbitrariamente la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, pese a que –según afirma– cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321. Expone que su representado ha mantenido conducta intachable durante los últimos siete bimestres, cumplió el tiempo mínimo de condena exigido con fecha 2 de marzo de 2025 y tiene fecha de término de condena para el 2 de diciembre de 2026. Indica que ha participado activamente en múltiples labores de reinserción, incluyendo trabajo como mozo de compras y en diversos oficios al interior del penal, y ha aprobado más del 75% de los cursos exigidos, acompañando once certificados de talleres y programas. Señala además que tiene un emprendimiento familiar en el área de peluquería y comercio que proyecta continuar al momento de recuperar la libertad, lo que evidencia su plan de reinserción. Critica el informe de rechazo por considerar infundada la mención a un supuesto consumo de marihuana, asegurando que el interno está dispuesto a practicarse cualquier test toxicológico y ha sido un referente positivo para sus pares. Asimismo, impugna la afirmación de que solo ha cumplido el 50% de los cursos, indicando que ha realizado más del 75%. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución que denegó la libertad condicional y se ordene su otorgamiento inmediato, restableciendo con ello el imperio del derecho. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticinco de abril del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 41 años de edad y fue calificado con alto compromiso delictual; que actualmente se encuentra cumpliendo cuatro condenas, dos de ellas de 541 días, por delito de receptación de vehículos motorizados; una de 300 días, por el delito de asociación ilícita para delinquir; y una de 540 días por el delito de robo con fuerza en cajeros automáticos, inicia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Wladimir Antonio Guevara Jiménez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1951-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que Comparece don Felipe Santander Pablot, abogado, en representación de don Wladimir Antonio Guevara Jiménez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el primer semestre de 2
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