ROJAS/GIMNASIO DEPORTIVO ASPECH
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE/DEMANDADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En relación a la causal invocada, la vulneración que pretende se estructura sobre la base de haberse infringido en la valoración de la prueba las reglas de la sana crítica, haciendo mención únicamente y de manera muy genérica a la infracción que se produce a la lógica material, sin desarrollar de manera alguna a que principio de este sistema de valoración se refiere, ya sea el principio de no contradicción, razón suficiente, tercero excluyente o de identidad, requisito de la esencia para la configuración de la causal, la que debe tener un desarrollo mínimo en cuanto la forma como se produce la vulneración del principio en la valoración del medio probatorio en particular rendido en el juicio, y con ello, la forma como estos yerros valorativos influyen en lo sustancial del fallo, no pudiendo entonces realizar por esta Corte un examen adecuado, por la generalidad de las expresiones contenidas en el arbitrio, lo que por sí solo deviene en su inadmisibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, a mayor abundamiento, se evidencia, que el desarrollo de la causal se sustenta en la insuficiencia de configuración de las exigencias probatorias que supone la vulneración de derechos invocada en la acción, particularmente la existencia de la relación causal entre los actos vulneratorios y el término de la re
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Plr. Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo disp
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