JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

LORETTO CON CERVECERÍA LITUECHE LIMITADA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Marcelo Vásquez Fernández, por la parte demandante, en autos laborales por vulneración de derechos fundamentales, caratulada “Loretto /Cervecería Litueche” I. Municipalidad de Palmilla”, RIT M-9-2024, Ingreso Corte N° 934-2024, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras de Garantía, Familia y Laboral de Litueche, doña Marcela Höfflinger Parra, en la cual acoge la denuncia deducida en autos, estimándose que entre las partes hubo una relación laboral a la que se puso término de manera injustificada y que este despido no pudo producir sus efectos. La recurrente invoca como causal de nulidad principal la consagrada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Para la actora recurrente la sentencia adolece de serios errores de derecho, que implican infracción, no sólo de las leyes reguladoras de la prueba, sino que de varias disposiciones legales que han sido interpretadas y aplicadas en forma contraria a su texto y espíritu. Como causal subsidiaria invoca la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto a que existe una infracción al artículo 456 inciso primero y segundo del Código del ramo, en relación con el número 4 del artículo 459 del citado cuerpo legal, manifestando que el vicio se produce por cuanto, si bien el tribunal de primer grado puede apreciar con mayor libertad la prueba rendida por ceñirse a las normas de la sana critica, la mayor libertad no significa desatender en absoluto el mérito de parte de la prueba rendida. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, los abogados concurrentes a la misma efectuaron sus respectivas alegaciones; y terminada la aludida audiencia, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal de nulidad principal deducida - el recurrente expone que el

Fallo

fallo infringe lo dispuesto en los artículos 162, 454 y 456 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, toda vez que pone la carga de la prueba no en el trabajador sino en el empleador que nada hizo. Al respecto, indica que las vulneraciones a esas disposiciones se producen toda vez que el tribunal a quo falla presumiendo el despido verbal, sin fundamento legal alguno, eximiendo al dependiente demandante de la obligación de probar el hecho de la desvinculación, de la existencia de deuda previsional y otras prestaciones adeudadas. Para el recurrente, el fallo traspasa la carga de la prueba a su representado en circunstancias que la actora ni siquiera dedujo solicitud de absolución de posiciones, por lo que tampoco pudo hacerse valer en contra de su representada el apercibimiento consagrado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal subsidiaria, esto es, infracción al artículo 456 inciso primero y segundo del Código del Trabajo, en relación con el número 4 del artículo 459 del citado cuerpo legal, el recurrente cita a la Corte Suprema en cuanto ese alto tribunal ha señalado que analizar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, implica para el sentenciador la obligación de analizar todos los medios probatorios y aquilatarlos para no incurrir en arbitrariedades, pero en caso alguno se permite en los juicios laborales dictar fallo conforme a la sana crítica, sin hacer la ponderación de los medios de prueba allegados

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Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Marcelo Vásquez Fernández, por la parte demandante, en autos laborales por vulneración de derechos fundamentales, caratulada “Loretto /Cervecería Litueche” I. Municipalidad de Palmilla”, RIT M-9-2024, Ingreso Corte N° 934-2024, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tr

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