1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ACEVEDO CON UBAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: La abogada doña Javiera Rojas Erazo, en representación de la parte demandante, en estos autos caratulados “ACEVEDO/UBAL”, RIT O-63-2023, sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por la cual se declara: I. Que se rechaza la excepción de prescripción alegada por Rodrigo Iberti en representación del demandado, Pablo Ubal Rivas. II. Que no ha lugar, a la demanda deducida por Franco Antonio Acevedo Cáceres en contra de Pablo Ubal Rivas, ambos ya individualizados, en todas sus partes. III. Cada parte pagará sus costas Solicita que por medio de este recurso se acoja la causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, se invalide la sentencia y se dicte en su lugar, sentencia de reemplazo conforme a derecho. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente deduce como único motivo de nulidad, el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, el recurrente, desarrollando el motivo de nulidad incoado señala, luego de exponer los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales de lo que se entiende por sana critica que, la sentenciadora yerra -en el considerando décimo cuarto- al no tener por acreditado los elementos de la relación de subordinación y dependencia a la que hacen referencia los articulo 7 y 8 del Código del Trabajo, por cuanto no resulta lógico y a su vez es contrario a las máximas de la experiencia, que una persona que no esté vinculada a otra por una relación de subordinación y dependencia como lo es la relación laboral, posea información relativa a las distintas causas que se encontraba tramitando el demandado en su calidad de abogado, ni que el demandado precisamente en presencia de una de las testigos reconozca el monto consignado como remuneración mensual. Agrega que, tampoco resulta lógico que se desconozca lo declarado por la testigo Vargas Rojas en orden a que de su declaración se logra deducir que el demandante cumplía efectivamente órdenes que le daba el demandado, en cuanto a realizar diversas gestiones en una multiplicidad de instituciones y acompañado de clientes de su estudio jurídico. Añade que, la sentenciadora al emitir un pronunciamiento omite dos hechos mencionados por los testigos ofrecidos por esa parte. En primer lugar, omite el hecho de que al menos dos de los testigos dentro de su deposición declaran el haber recibido información en distintos días y horarios acerca de los avances relativos a la tramitación de sus distintas causas, lo que acreditaría a lo menos el cumplimiento de una jornada de trabajo por parte del demandante. En segundo lugar, se omite respecto de la declaración del testigo Abelardo Moreno, el hecho de que el demandado ofreció en su presencia el puesto de trabajo, por el cual cumplió funciones hasta el término de la relación laboral, de la cual se solicitó la declaración de su existencia. Bajo los mismos supuestos referidos anteriormente, también se vulneró por la sentenciadora el principio lógico de “Razón Suficiente”. Expone que, la falta de fundamentación que incide en lo resolutivo del

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la excepción de prescripción alegada por Rodrigo Iberti en representación del demandado, Pablo Ubal Rivas. II. Que no ha lugar, a la demanda deducida por Franco Antonio Acevedo Cáceres en contra de Pablo Ubal Rivas, ambos ya individualizados, en todas sus partes. III. Cada parte pagará sus costas Solicita que por medio de este recurso se acoja la causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, se invalide la sentencia y se dicte en su lugar, sentencia de reemplazo conforme a derecho. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que, el recurrente deduce como único motivo de nulidad, el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, el recurrente, desarrollando el motivo de nulidad incoado señala, luego de exponer los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales de lo que se entiende por sana critica que, la sentenciadora yerra -en el considerando décimo cuarto- al no tener por acreditado los elementos de la relación de subordinación y dependencia a la que hacen referencia los articulo 7 y 8 del Código del Trabajo,

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Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: La abogada doña Javiera Rojas Erazo, en representación de la parte demandante, en estos autos caratulados “ACEVEDO/UBAL”, RIT O-63-2023, sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha doce de noviem

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