BAEZA/HERRERA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Gonzalo Baeza Ovalle, querellado en causa RUC 2410040743-0 RIT Nº2497-2024, quien deduce recurso de hecho conforme a lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 29 de abril del año en curso, dictada por Juzgado de Garantía de Punta Arenas que denegó el recurso de apelación presentado por su parte el 26 del mismo mes, solicitando se revoque esa resolución y conceda el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto el 23 de abril de 2025, ordenando al tribunal a quo remitir el expediente y todos sus accesorios, con costas. Refiere que la apelación la interpuso contra la resolución que no dio lugar a aplicar medidas disciplinarias a Claudio Morán Ibáñez, por las expresiones ofensivas utilizadas en su contra. Destaca que el tribunal comete un error de referencia al aludir a la audiencia celebrada el día 26 de abril de 2025, por cuanto aquella tuvo lugar el 23 de dicho mes. Alude que conforme a lo prevenido en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales: “Las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias sólo serán susceptibles de recurso de apelación.” De este modo el Tribunal comete un error al aplicar el artículo 370 del Código Procesal Penal a una materia disciplinaria que se rige por las normas del Código Orgánico de Tribunales. Adiciona que de estimar que se aplica el citado artículo 370, del tenor de su letra b), se debió conceder el recurso por cuanto el articulo 551 transcrito, que es una ley, lo concede expresamente. Informa el Juez recurrido Sr. Ricardo Herrera Castillo, suplente en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Señala que, efectivamente con fecha 29 de abril de 2025, proveyendo el otrosí del escrito que presentado por el querellado el día 26 de abril del año en curso, se resolvió no dar lugar a la apelación interpuesta en contra de la resolución mediante la cual se rechazó la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. En la materia que se analiza, expresamente se ha previsto el recurso en el artículo 369 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la parte querellada, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas que con fecha 29 de abril del año en curso, en la causa singularizada, denegó el recurso de apelación interpuesto por aquella en el otrosí de su escrito de 26 del mismo mes, enderezado contra la resolución del día 24 anterior, que rechazó la petición de aplicar sanciones disciplinarias al abogado querellante, fundado en tratarse de una facultad privativa de los tribunales de justicia. El recurrente de hecho, en lo sustancial, señala que el arbitrio es procedente, atendido lo dispuesto en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el articulo 370 letra b) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en lo tocante al recurso de apelación deducido contra la resolución que se pronuncia sobre la posibilidad de ejercer las facultades disciplinarias del Tribunal, la situación se encuentra regulada en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias sólo serán susceptibles de recurso de apelación. Y agrega que aquellas que resuelvan recursos de queja, sea en primera o en segunda instancia, no son susceptibles del recurso de reposición o de reconsideración, cualquiera sea la jerarquía del tribunal que las dicte. CUARTO: Que, conforme a lo expresado, el legislador en la normativa especial que regula la materia ha previsto como herramienta para impugnar lo resuelto por el Juzgado a quo, al recurso de apelación, siendo dicho arbitrio procesalmente procedente, de modo que al haber sido denegada su concesión, el Tribunal ha incurrido en un error que debe ser reparado, de lo que deviene que el recurso de hecho debe ser acogido. Abona a lo razonado lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, el cual prescribe: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: b) cuando la ley lo señalare expresamente.” QUINTO: Que, asimismo, las normas procedimentales deben ser interpretadas a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, de modo que, ante dos interpretaciones plausibles debe preferirse aquel
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 365, 369, 370 del Código Procesal Penal, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, 551 del Código Orgánico de Tribunales, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el querellado Gonzalo Baeza Ovalle, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, con fecha 29 de abril de 2025, que denegó la apelación interpuesta por su parte, para impugnar la resolución que rechazó la aplicación de medidas disciplinarias respecto del abogado querellante Claudio Morán Ibáñez, y se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el referido recurso de apelación para ante esta Corte. Requiérase la remisión del expediente RIT 2497-2024 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, para el conocimiento del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°153-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Gonzalo Baeza Ovalle, querellado en causa RUC 2410040743-0 RIT Nº2497-2024, quien deduce recurso de hecho conforme a lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 29 de abril del año en curso, dictada por Juzgado de Garantía de Punta Arenas que denegó el r
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