JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ BRYAN EDUARDO BREVIS RIVAS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 22 de mayo en curso por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bryan Eduardo Brevis Rivas, quien se encuentra formalizado en calidad de autor de robo con violencia, cometido además con retención de la víctima, contemplado en el artículo 433 N°3 del Código Penal. 2.- Que la defensa cuestiona exclusivamente el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, afirmando que existen otras cautelares de menor intensidad que satisfacen dicha circunstancia. 3.- Que, para resolver como se dirá, corresponde tomar en consideración la forma de comisión del delito de que se trata, esto es, simulando ser pasajeros llamaron un vehículo de la aplicación DIDI; una vez en su interior, Bryan Brevis procedió a amenazar al chofer del vehículo con un cuchillo en el cuello, obligándolo a entregar el dinero que portaba, tras lo cual lo obligaron a trasladarse a diversas comunas, estas son, Santa Bárbara, Quilaco y Mulchén. Al mismo tiempo, obligaron al chofer a llamar a su pareja para que le depositara dinero en su cuenta, con el objeto de poder retirarlo en cajeros automáticos ubicados en las comunas antedichas. En síntesis, retuvieron al chofer del móvil durante 2 horas y 17 minutos y recorrieron más de 70 kilómetros con él en su interior. En consecuencia, se debe tomar en consideración la gravedad del delito de que se trata y su forma de comisión, de naturaleza pluriofensiva, la gravedad de la pena, el hecho de haberse cometido en conjunto con un adolescente, y, principalmente, la circunstancia cierta que Brevis Rivas cometió este delito mientras se encontraba sujeto a las medidas cautelares contempladas en el artículo 155, letras c) y d) del Código Procesal Penal, en los autos RIT 1340-2025 del Juzgado de garantía de Los Ángeles, que perpetró el 8 de mayo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 1464-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bryan Eduardo Brevis Rivas. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-819-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PAMR/xsr Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 22 de mayo en curso por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bryan Eduardo Brevis Rivas, quien se encuentra formal

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