SIN INFORMACION

SAZO/GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que doña Romina Elizabeth Sazo, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en el Manzano sin Número, Lote B1, Comuna de Pelarco, dedujo recuro de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, persona jurídica de derecho público, representado por don Pedro Pablo Álvarezsalamanca Ramírez, domiciliado en calle 1 Norte Nº 711 de Talca, solicitando que en definitiva se ordene lo siguiente: 1. Dejar sin efecto mediante un nuevo acto administrativo la Resolución Exenta RA N°809/26/2025, emanada del Servicio Administrativo del Gobierno Regional del Maule, que pone término anticipado a la contrata. 2. Ordenar el reintegro inmediato del recurrente a mis funciones, disponiendo además el pago íntegro de las remuneraciones que correspondan al tiempo en que esté ilegalmente apartado de sus funciones, todo con expresa condena en costas. La recurrente fundó su acción en la acción ilegal y arbitraria de 22 de enero de 2.025, en que recibió la notificación de haberse puesto término anticipado a su nombramiento de contrata, mediante la Resolución Exenta RA N°809/147/2025. Señaló que las garantías vulneradas, son igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su protección, admisión a todas las funciones y empleos públicos, como del derecho de propiedad. Indicó que en septiembre de 2.023, la Jefatura D.A.F., la contactó para cubrir las necesidades en la Unidad de Gestión de Documentos, dado al alto nivel de trabajo que realizó, donde sólo eran 2 funcionarias. Se dio inicio a su relación laboral con el servicio el 25 de septiembre 2.023, según Resolución Exenta N° 809/96/2023 que la designó en grado 19 Administrativo. Por medio de Resolución 09/126/2023 pasó a contrata grado 13 profesional, siendo prorrogado el nombramiento para 2.024, por la Resolución 809/8/2024, y prorrogada para 2.025 según resolución 809/173/2024 en las mismas condiciones precedentes. La demandante de protección señaló que se pudo término anticipado a contrata, a escasos días de a

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión, en atención a la especial situación funcionaria del recurrente, lo que permite descartar la concurrencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria imputable a este servicio. La informante señaló que la recurrente no demostró la forma concreta en que, para el caso de autos, los derechos constitucionales invocados como eventualmente lesionados, habrían sido privados, perturbados o amenazados por un actuar atribuible al Gobierno Regional del Maule. Tercero: Que como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, a fin que la Corte de Apelaciones respectiva adopte de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal –que sea contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, frente a un derecho indubitado del recurrente. Debe entenderse que un derecho tiene el carácter de indubitado cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia. Cuarto: Que la naturaleza cautelar de la presente acción constitucional constituye un medio procesal idóneo para satisfacer las pretensiones de la recurrente, ya que se trata de un arbitrio que tiene el carácter de principal e idóneo en aras de la defensa de garantías fundamentales, ni que tenga la naturaleza de subsidiaria de otro tipo de acciones y recursos que puedan igualmente conocer de esta materia, requiriendo acudir primeramente a esos para luego hacer procedente el Recurso de Protección. Al efecto, el artículo 20 de la Carta Magna señala que el uso de las facultades de restaurar el derecho constitucional amagado o afectado, no obsta a “…los demás derechos que pueda hacer valer [el afectado] ante la autoridad o los tribunales correspondientes…” consagrando de esa forma el carácter de recurso principal y no sujeto a otros arbitrios para su procedencia. Por lo anterior, la alegación de la recurrida sobre la improcedencia del recurso debe ser desestimada. Quinto: Que en lo relativo a la garantía del N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política, sólo puede ser protegido por medio del Recurso en estudio cuando amague la libertad de trabajo, el derecho a su libre elección y libre contratación, así

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por doña Romina Elizabeth Sazo en contra del Gobierno Regional del Maule, sólo en cuanto se dispone como medidas de amparo en favor de aquella, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 809/26/2025 de 22 de enero de 2.025 dictada por la recurrida, ordenándose el reintegro inmediato del recurrente a sus funciones y el pago de sus remuneraciones por el tiempo en que ha estado apartada de ellas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro Carrillo González. Rol I. C. 207-2025/Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por no encontrarse. 5

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol 207-2025. “Romina Elizabeth Sazo contra Gobierno Regional del Maule”. Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que doña Romina Elizabeth Sazo, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en el Manzano sin Número, Lote B1, Comuna de Pelarco, dedujo recuro de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, persona jurídica de dere

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