JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ JOHANDERSON SEGUNDO FIGUEROA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que, según lo expresado por el juez a quo, la foto en que figura la cédula de identidad venezolana que le fue exhibida a la policía, coincide plenamente con el rostro del imputado, a quien, además, ya se le tomaron las huellas dactilares en el Registro Civil, lo que unido a la pena asignada al delito imputado, hace innecesaria la prisión preventiva de éste, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia del veinte de mayo en curso, por el juez de garantía don José Urrutia Molina, en orden a que la firma mensual allí decreta es suficiente para asegurar el resultado del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 393-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Resolviendo los escritos de folios 4 y 5: A todo, téngase presente. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Teniendo únicamente presente que, según lo expresado por el juez a quo, la foto en que figura la cédula de identidad venezolana que le fue exhibida a la policía, coincide plenamente con el rostro del imputado, a quien, además, ya se le tomaron las huellas dactilares en el Registro Civil, lo que unido a la pena asignada al delito imputado, hace innecesaria la prisión preventiva de éste, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia del veinte de mayo en curso, por el juez de garantía don José Urrutia Molina, en orden a que la firma mensual allí decreta es suficiente para asegurar el resultado del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 393-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol: 393-2025 Penal Ruc: 2500680248-9 RIT: 3513-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministra señora Claudia Arenas González y abogada integrante señora Sandra Negretti Castro Relator (a): María Pía Bustamante Müller Digitad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica