JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

MP C/ JUAN CARLOS RETAMAL GONZALEZ

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Estimando esta Corte que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al decretar la prisión preventiva, se CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 649 -2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Estimando esta Corte que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al decretar la prisión preventiva, se CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 649 -2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT N°746 – 2024, RUC N° 2400735837-3, ROL CORTE N° PENAL- 649 -2025 Siendo las 09:28 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Sam

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