PINEDA/STANGER
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de mayo de 2024, comparece el abogado don Luis Mauricio Silva Barrera, en representación de don Patricio Andrés Pineda Nalli, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don Frank William Stanger Varas, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en utilizar en la página web comercial del recurrido el nombre y empresa del actor sin su consentimiento, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 6 de noviembre de 2014 su representado constituyó una sociedad por acciones de nombre “PPN Ingeniería y Consultoría SpA” con el nombre de fantasía “PPN SpA”, y que el 20 de abril de 2024 tomó conocimiento de que el recurrido, a través de una página web, estaba utilizando su nombre y el de la referida empresa con el objeto de ofrecer asesorías, acto que fue ejecutado sin el consentimiento del actor, de forma tal que deviene en ilegal y arbitrario. En efecto, refiere que al ingresar a la pestaña relativa a “PPN Ingeniería” aparece el siguiente texto: “StangerLaw ha desarrollado una alianza estratégica permanente con la empresa PPN Ingeniería y Consultoría (www.ppningen.com) con la cual ha ejecutado diversos proyectos en materias de minería, industria, puertos, plantas de procesamiento de mineral y con clientes como Codelco, Metso, CPPE, Sanvik, Albemarle, Metro, y otros”, aludiéndose a trabajos que la empresa del actor efectivamente ha realizado, pero sin alianza alguna con el recurrido. Hace presente que su representado conoce al recurrido desde 2015 y que hubo acercamientos para gestiones de proyectos, sin embargo, nunca se concretaron negocios, y sólo se emitieron boletas por algunas asesorías legales correspondientes a reuniones e intentos de gestiones. Asevera que el recurrido está aprovechando del nombre y prestigio de la empresa del recurrente para promocionarse como su socio sin serlo, e incluso se incorpora el no
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye el hecho de incorporarse en la página web del recurrido alusiones a la existencia de una alianza entre éste y la sociedad de que es dueño el recurrente, lo que a juicio del actor vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, analizados los antecedentes acompañados en estos autos, y habiéndose corroborado por esta Corte la inexistencia de la página web a la que se alude en el recurso, no ha logrado formarse convicción sobre la efectividad de los antecedentes fácticos expuestos en éste y, consecuentemente, tampoco la vulneración de garantías que el actor alega, circunstancia que, necesariamente, impone el rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de don Patricio Andrés Pineda Nalli, en contra de don Frank William Stanger Varas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13085-2024. En Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de mayo de 2024, comparece el abogado don Luis Mauricio Silva Barrera, en representación de don Patricio Andrés Pineda Nalli, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don Frank William Stanger Varas, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente e
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