SIN INFORMACION

REYES/CGE S.A.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es el corte del suministro eléctrico por no pago. El fundamento del recurso es una serie de cuestionamiento a los cobros que han estado efectuando del suministro de electricidad del recurrente, indicando como vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 1, 2 y 24, de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva asegurar el cobro justo del servicio de electricidad. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto aparece que el recurso desborda los márgenes de acción que tiene esta Corte en esta sede. Es así como lo que se pretende por medio de esta recurso es desde luego forzar al recurrido a negociar una fórmula de pago de los cobros de suministro eléctrico, no siendo este recurso sumario, desformalizado y concentrado el medio idóneo para arbitrar una solución para el pago de la deuda que arrastra el recurrente. 4°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. A mayor abundamiento cabe agregar además, que el actor en su libelo solo se limita a transcribir las garantías fundamentales que estim

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Patricio Cornejo González, en representación de don LUIS ALBERTO REYEZ QUEZADA, contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Al primer otrosí: Por acompañado sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-2323-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica