OJEDA ESPAÑA RAUL ALEXIS/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Hans Graver del Valle, abogado, en representación de don Raúl Ojeda España, quien se encuentra privado de libertad en calidad de rematado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por la mantención ilegal de su privación de libertad derivada del rechazo de un beneficio penitenciario que, según afirma, le correspondía conforme a la ley. Expone que su representado ha cumplido más de la mitad de su condena, registrando una conducta intachable y cumplimiento efectivo de trabajo penitenciario, por lo que cumple con los requisitos para acceder al beneficio de redención de pena mediante la imputación de meses por año, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.856. Afirma que, pese a reunir todos los requisitos legales para la postulación al beneficio y haber sido incluso favorecido con este con anterioridad, Gendarmería habría revocado o no considerado dicha redención sin base legal alguna, lo que le ha impedido acceder a la libertad en el mes de mayo del presente año, como le habría correspondido en caso de mantenerse dicho cómputo. Sostiene que la decisión de la autoridad penitenciaria vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7, letra b) de la Constitución Política, al prorrogar indebidamente la privación de libertad sin fundamento legal. Solicita que se acoja el recurso, declarando ilegal la resolución impugnada, se deje sin efecto la decisión de Gendarmería que revocó el beneficio, y se ordene practicar un nuevo cómputo de la pena, otorgando el beneficio de redención de pena por meses de trabajo por año de condena, disponiendo su libertad de inmediato si de dicho cómputo resulta cumplida la pena. Segundo: Que informando al tenor del recurso comparece don José Luis Arriaza Sánchez, abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que el amparado, cumple actualmente condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 1701051922-5, RIT N° 5451-2017, consistente en 5 años y 1 día de presidio por el delito de robo con intimidación y 3 años y 1 día por porte ilegal de arma de fuego, y que, el cumplimiento efectivo de sus penas comenzó el 7 de noviembre de 2017 y su término está previsto para el 10 de noviembre de 2025. Señala que el interno reside actualmente en la Torre 5A del CCP Colina I, y ha sido clasificado como de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 135,4 sobre 171 puntos posibles, conforme al sistema de clasificación penitenciario. En relación con el beneficio de reducción de condena conforme a la Ley N° 19.856, informa que el amparado ha sido excluido en dos oportunidades de los procesos de calificación realizados por la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago: Primera exclusión, en las sesiones celebradas entre el 8 y el 10 de novie
Fallo
Por tanto, Gendarmería de Chile sostiene que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en las decisiones adoptadas, por cuanto se ajustan a la normativa legal y reglamentaria vigente, y derivan de procesos regulares de evaluación por parte de la Comisión respectiva. Tercero: Que informando al tenor del recurso, don Fernando Guzmán Fuenzalida, Presidente de la Comisión de Reducción de Condena del periodo correspondiente a 2024, señala que el amparado Raúl Alexis Ojeda España fue calificado no sobresaliente en el presente período 2025, por falta, y a la fecha no registra meses de rebaja por su comportamiento. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Hans Graver del Valle, abogado, en representación de don Raúl Ojeda España, quien se encuentra privado de libertad en calidad de rematado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por la m
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