NUÑEZ BRAVO PABLO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Adela del Carmen Bravo Leiva, interponiendo recurso de amparo en favor de Pablo Andrés Núñez Bravo, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional que solicitó. Segundo: Que dentro de los antecedentes que se tuvieron a la vista, Obra el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional que da cuenta que el amparado tiene 48 años, tiene una postulación anterior, y fecha de inicio de condena el 27 de agosto de 2022 y de término el 26 de octubre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 26 de septiembre de 2024. Además indica que mantiene mediano compromiso delictual, y que fue condenado por el delito de lesiones graves, robo en bienes nacionales, receptación de vehículos y amenazas simples, a las penas de 400 días, 541 días, 541 día y 41 días respectivamente. No se observan faltas al régimen interno, sin registrar beneficios intrapenitenciarios concedidos. Tercero: Que informando al tenor del recurso doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, informa que se resolvió rechazar la concesión del beneficio solicitado por unanimidad mediante resolución de veinticuatro de abril pasado, ya que, como se consigna en el Análisis Global del Proceso de reinserción del Postulante parte del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, chileno, de 48 años, presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, destacándose en la evaluación realizada la externalización de sus actos delictuales, mostrando ausencia de reflexión y de conciencia sobre las consecuencias de sus acciones. Según el informe psicosocial, el evaluado minimiza la gravedad de su actuar delictual y expresa escasa conciencia del delito y del daño ocasionado, presentando importantes distorsiones cognitivas que limitan sus patrones de comportamiento. En el ámbito de su disposición para el cambio, el postulante se encuentra en etapa de precontemplación, evidenciando una insuficiente motivación para realizar cambios, lo que se ve interferido por sus distorsiones cognitivas. Respecto a sus actividades de reinserción, se señala que realiza actividades deportivas y laborales en un taller de costura, manteniendo una rutina medianamente estructurada, sin embargo, no ha sido incorporado aún al programa de personas privadas de la libertad. Se advierte además la presencia de cogniciones que validan y justifican el proceder delictual como medio de satisfacción de necesidades, contando con patrones conductuales limitados que perjudican su capacidad de explorar nuevas habilidades y el desempeño en roles normativos. Aunque se señala interés en retomar roles familiares, principalmente de hijo, y en el ámbito laboral, las figuras significativas de su entorno presentan múltiples patolo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Pablo Andrés Núñez Bravo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1939-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Elena Olaya Gahona Flores y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Adela del Carmen Bravo Leiva, interponiendo recurso de amparo en favor de Pablo Andrés Núñez Bravo, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional que solicitó. Segundo:
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