SIN INFORMACION

CISTERNA ROJAS JUAN PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Elena Isabel Roja Martínez, interponiendo recurso de amparo en favor de Juan Pablo Cisterna Rojas, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional que solicitó. Segundo: Que dentro de los antecedentes que se tuvieron a la vista, Obra el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional que da cuenta que el amparado tiene 37 años, no tiene postulaciones anteriores, tiene fecha de inicio de condena el 24 de julio de 2024 y de término el 14 de enero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 19 de abril de 2025. Además indica que mantiene bajo compromiso delictual, y que fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. No se observan faltas al régimen interno, sin registrar beneficios intrapenitenciarios concedidos. Tercero: Que informando al tenor del recurso doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, informa que se resolvió rechazar la concesión del beneficio solicitado por unanimidad mediante resolución de veinticuatro de abril pasado, ya que, como se consigna en el Análisis Global del Proceso de reinserción del Postulante parte del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que cuenta con antecedentes de delitos similares como aquel por el cual cumple condena. Si bien cuenta con trayectoria laboral y relaciones de amistad con pares pro-sociales, el principal aspecto que interfiere en su trayectoria es el uso de alcohol y drogas, desembocando en comisión del delito por el que cumple condena, encontrándose en una fase inicial de reconocimiento del impacto de dicho estilo de vida, sin embargo, justifica sus infracciones de ley minimizando las implicancias de su conducta”. Agrega que se revisaron los antecedentes con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, y se pudo comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantuvo conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarde

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Juan Pablo Cisterna Rojas, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1938-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Elena Olaya Gahona Flores y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Elena Isabel Roja Martínez, interponiendo recurso de amparo en favor de Juan Pablo Cisterna Rojas, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional que solicitó. Segundo:

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