BCI SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA ELSON FERNANDO ROCHA RIVAS
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el
Fundamentos
considerando Octavo, de la expresión “izquierda” que se lee en la frase del primer párrafo que sigue al signo coma (,): “efectuó viraje hacia su izquierda para ingresar al servicentro Shell”, la que se sustituye por la expresión “derecha”, Y teniendo además presente: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 158-2025, Rol 176.886-2021, provenientes del Primer Juzgado de Policía Local de los Ángeles, apela la abogada María José Fernández De La Maza, por el conductor del camión placa patente HVBX-54, y de su propietario, Francisco Mellado Morales y Elson Fernando Rocha Rivas, en contra de la sentencia de, 13 de marzo de 2024, que resolvió: “a) Que se acoge la denuncia infraccional de fojas 32 y siguientes, y la querella infraccional de fojas 101 y siguientes, en cuanto se condena a Elson Fernando Rocha Rivas, ya individualizado, a pagar 1,5 U.T.M. de multa, a beneficio municipal por infringir el artículo 134 de la ley de tránsito, según se explicó en el considerando octavo de esta sentencia, constituyendo tal contravención la causa principal del accidente denunciado a fojas 1. Si el infractor no pagare la multa en el plazo legal de cinco días sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión nocturna, en razón de una jornada por cada quinto de unidad tributaria mensual, que deberá cumplir en el Centro de Detención Preventiva de esta ciudad: b) Que ha lugar la demanda de indemnización de perjuicios deducida en el s primer otrosí de la presentación de fojas 101 y siguientes, rectificada a fojas 109 y siguientes, en cuanto se condena a Elson Fernando Rocha Rivas y a Israel Francisco Mellado Morales, ambos ya individualizados, a pagar solidariamente a la actora la suma de $8.448.552.= (ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos pesos) como indemnización del daño emergente sufrido como consecuencia del siniestro que afectó al vehículo placa patente HSTT-15, asegurado por la demandante, que significó su pérdida total, según se explicó en el considerando noveno de esta sentencia. La cantidad concedida deberá ser pagada debidamente reajustada de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), experimentada entre la fecha de notificación de la demanda y el día del pago efectivo, más el interés corriente acumulado para operaciones reajustables, contado desde que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado hasta el día del pago efectivo; d) Que la parte querellada y demandada deberá pagar las costas del juicio.”. Segundo: Que, la recurrente, en lo infraccional, señala que no existe responsabilidad infraccional, en el chofer del camión y para ello, indica que los hechos ocurren el 9 de julio del año 2020, cerca de las 21:00 horas, en que el camión de su representado inició maniobra de viraje a la derecha para entrar a una bencinera y atendida la envergadura del camión, sólo podía hacerlo a una velocidad inferior a 10 km/h, y atendido que el acceso normal a la bencinera estaba cerrado, sólo pudo ingresar por la salida de dicha bencinera; refiere que efectivamente invadió parcialmente la pista izquierda del camión para desplazarse luego hacia el costado derecho siendo impactado por el jeep el que circulaba por la pista derecha en el mismo sentido, pero a exceso de velocidad, según lo demuestran los daños que éste presentó. Así sostiene el apelante que en su opinión debe recibir aplicación lo prevenido en el artículo 135 N°1, de la Ley 18.290, sobre tránsito, resultando claro que el camión señalizó para ingresar a la bencinera, tal maniobra resulta amparada por dicha norma, en cuanto a que los demás vehículos, deben aguardar a que termine esta maniobra para continuar con su circulación. Sostiene que tal norma debe ser aplicada al caso por principio de especialidad. El apelante, en lo civil se remite a las alegaciones de lo infraccional, y pide rebaja de
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Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando Octavo, de la expresión “izquierda” que se lee en la frase del primer párrafo que sigue al signo coma (,): “efectuó viraje hacia su izquierda para ingresar al servicentro Shell”, la que se sustituye por la expresión “derecha”, Y teniendo además presente: Primer
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