CRISTIAN ANTONIO VELASQUEZ ULLOA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, Abogada, Defensora Penal Penitenciario, en representación del condenado CRISTIAN ANTONIO VELASQUEZ ULLOA, cédula nacional de identidad número 17206705-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, recurriendo de amparo en contra de la Resolución número 136-2025, de fecha 15 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza por mayoría la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que Cristian Velásquez Ulloa, cumple actualmente condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, por el delito de robo con violencia tras sentencia dictada en causa RIT 30-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, y que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de su condena de condena el día 21 de febrero de 2017, teniendo como fecha de término de la misma el día 12 de septiembre de 2026 contando con 163 días de abono; así las cosas, según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado desde el 12 de mayo de 2023 conforme al cálculo de los 2/3 de cumplimiento temporal. Continúa señalando que la conducta registrada por el interno durante su vida intra- penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena” en los últimos 14 bimestres, haciendo uso de salida dominical, y cuenta con avances en su proceso de reinserción social se presentan en aspectos psico criminológicos que dan cuenta de su avance en el mayor reconocimiento de los delitos cometidos, gravedad de los mismos, con conciencia del causado, manteniendo rechazo explícito al delito, cuenta con avance en estado motivacional, y se levanta como elementos protectores
Fundamentos
considerando los avances que presenta y las exigencias más allá de los parámetros que contempla la ley en la materia. Cita y reproduce el artículo 2° del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, y artículo 3° del Decreto Supremo 338, que establece el Reglamento de la Libertad Condicional. Termina señalando que la situación de vulneración en la cual se encuentra su representado solo puede ser reparada mediante la revocación de la Resolución N° 136-2025, de fecha 15 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, y que se ordene conceder la Libertad Condicional a Cristian Velásquez Ulloa, dando la respectiva orden de libertad. Informó Antonella Farfarello Galletti, Ministra (S) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Primer Semestre del año 2025, señalando que entre los días 03 al 15 de abril de 2025, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia. Expone que en relación con la solicitud de libertad condicional del interno condenado del Centro de Detención Preventiva de Mulchén, VELASQUEZ ULLOA CRISTIAN ANTONIO, cédula de identidad N° 17.206.705-0, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista decidió, por mayoría, no concederle el citado beneficio. Señala que para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la causa Rol 136-2025 del Libro Comisión libertad Condicional, el cual, a continuación, se transcribe textualmente: “por cuanto el interno exhibe riesgo medio de reincidencia delictual; tuvo beneficio de salida dominical y lo habría perdido en el año 2022 por estar vinculado a actividades de tenencia de droga; necesita reforzar habilidades cognitivas identificadas y se encuentra en proceso de entrenamiento, monitoreando el despliegue de pensamiento alternativos al delito; antes de disponer su libertad requiere favorecer los procesos de desistimiento y fortalecer la identidad prosocial y la autoconfianza. Acordado con el voto en contra de la magistrada Pérez, quien fue del parecer de conceder el beneficio por cuanto el interno cuenta con Plan de Intervención Individual; establece un plan de acción para el cambio, logra responsabilización, mayor percepción de autoeficacia, mayor reflexión e identifica habilidades de afrontamiento del riesgo; adhiere f
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado CRISTIAN ANTONIO VELASQUEZ ULLOA y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución número 136-2025, de 15 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-288-2025.
Texto Completo (Preview)
CCG/ari C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, Abogada, Defensora Penal Penitenciario, en representación del condenado CRISTIAN ANTONIO VELASQUEZ ULLOA, cédula nacional de identidad número 17206705-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, recurriendo de amparo en contra de l
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