JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ ALEX LEONARDO SAN MARTIN VARGAS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alex Leonardo San Martín Vargas. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado. Lo anterior se corrobora con el parte policial, las declaraciones de los funcionarios aprehensores, la droga incautada, la prueba de campo y el levantamiento fotográfico del vehículo en que fue detenido. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza del delito por el cual se ha formalizado la investigación, esto es, un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delito de la misma especie, el ser formalizado dentro del periodo de observancia de la pena sustitutiva, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, Ximena Bertín Pugin, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alex Leonardo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, Ximena Bertín Pugin, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alex Leonardo San Martín Vargas. Acordado con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila que consideró que los fines del procedimiento se ven satisfechos con medidas cautelares de menor intensidad, como el arresto domiciliario total y arraigo nacional. Devuélvase. Rol Penal 590-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alex Leonardo San Martín Vargas. 2°) Que, del mérito de los antecedent

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